Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2018, expediente CCC 073846/2017/TO01/9

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73846/2017/TO1/9 Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5389 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, en relación a los planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97, nulidad y apelación, interpuestos por la señora Defensora Oficial, doctora A.E., contra la sanción impuesta a D.A.L., el 6 de mayo de 2018, por el Director de la Unidad Residencial n° 3, del Complejo Penitenciario Federal n°

  1. Y CONSIDERANDO:

    I.

    Habiéndose tomado conocimiento que se dispuso el aislamiento provisional de D.A.L., el 1 de abril de 2018, por parte del Complejo Penitenciario Federal n° 1, se hizo saber dicha circunstancia a su Defensa. –ver fs. 1/3-. Asimismo, se tomó conocimiento que el referido fue sancionado, el 6 de mayo del corriente año, por dicho Complejo, circunstancia que también se hizo saber a su Defensa. –ver fs. 4/9-.

    Así, la señora Defensora Oficial, solicitó que se requieran las respectivas actuaciones disciplinarias y se suspendan los efectos de la sanción, a lo que el Tribunal resolvió: no hacer lugar a la suspensión de los efectos de dicha sanción y requerir se remitan las actuaciones pertinentes. –ver fs. 11/12-.

    Habiendo sido recepcionadas las fotocopias requeridas del legajo de Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31537574#208654924#20180613085830473 mención, se envió a la Defensoría Oficial, solicitando la doctora A.E.: 1. Se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97, y en consecuencia se entienda nula la sanción disciplinaria impuesta el 6 de mayo de 2017, por el Director de la Unidad Residencial n° 3 del Complejo Penitenciario Federal n° 1 –expte. 245.974/17. –cfr. fs. 33/38-.

  2. En forma subsidiaria planteó la nulidad de dicha resolución, por considerar que no se cumplió con lo establecido en los arts. 81, 93 y 97 de la ley 24.660 y con lo normado en los art. 5, 8, 11, 42 y 46 del decreto 18/97.

  3. Por último, interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria en estudio.

    Ahora bien, en cuanto a los argumentos desarrollados por la defensa, por los cuales motiva los planteos mencionados precedentemente, cabe poner de resalto que la misma estructuró dichos planteos en los siguientes puntos:

  4. Inconstitucionalidad del decreto 18/97.

    Así, sostuvo que el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, no se adecúa a los estándares constitucionales, lesionando la garantía de legalidad, debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tercero imparcial.

    Agregó que, los tipos descriptos en los arts. 16 inc. “i” y 17 inc.

    e

    , no cumplen con las exigencias derivadas del principio de legalidad, establecido en los arts. 18 y 19 de la Carta Magna, como así también en los arts.

    11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En este sentido, señaló que el término leyes que hace alusión el art.

    30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser interpretado –

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema...

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