Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 001999/2012/9/CA006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1999/2012/9/CA6 CCCF - Sala I CFP 1999/2012/9/CA6 “N.C., J.M. s./ excarcelación”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 7 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Dr. M.M., en representación de J.M.N.C., contra la resolución del 22 de diciembre pasado, por la que el Magistrado Instructor dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada y rechazó la petición de arresto domiciliario en favor del encartado.

  1. En concreto, el recurrente cuestionó la decisión del Juez de Grado por falta de fundamentación y arbitrariedad.

    En síntesis, expuso que no existían riesgos procesales concretos que justificaran el encarcelamiento cautelar, toda vez que por el carácter de las medidas probatorias dispuestas por el a quo, su defendido no podía interferir en el desarrollo de las mismas.

    Asimismo, alegó que la mayor parte de las medidas a que había dado lugar la declaración de Alejandro P.

    Vandenbroele, luego de acogerse al régimen de la Ley N° 25.764, estaban relacionadas con otra investigación -causa N° 12.777- y no guardaban vinculación alguna con N.C., ni con el hecho investigado en la presente.

    Por otra parte, adujo también que el Juez de Grado no había resuelto la situación procesal de su asistido, una vez transcurrido el plazo para resolver.

    Finalmente, también cuestionó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria, que formuló subsidiariamente esa Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30876744#197355719#20180111134958259 parte, por cuanto -a su juicio- resultaba procedente como alternativa menos lesiva para los derechos del encartado.

    Por último, el recurrente renunció expresamente a los plazos procesales del presente trámite.

  2. El Dr. L.B. dijo:

    Anteriormente, en la oportunidad de resolver la apelación contra el rechazo de la excarcelación solicitada por la defensa de J.M.N.C., consideré que correspondía ratificar la denegatoria decretada por el Juez de Grado (CCCF, S.I., c. n° 1999/2012/9/CA3, rta. 24-11-2017).

    Para así decidir, tuve en cuenta -en consonancia con el colega que lideró el acuerdo- la concreta situación del nombrado a la luz de las medidas pendientes de producción en el sumario, en el que se verificó el aporte de otro de los encartados acogido al régimen de la Ley N° 25.764.

    Sin perjuicio de lo cual, -también en concordancia con el otro Magistrado que integra esta Sala I - sostuve que una vez superada la coyuntura en la que se fundaba la restricción impuesta, podría evaluarse la procedencia de otras cautelares que causaran una menor afectación de derechos -de conformidad con lo señalado por el Agente Fiscal en el Incidente de nulidad N° 8-, en la medida en que no existieran otros riesgos procesales que correspondiera merituar.

    Ahora bien, de acuerdo con tales parámetros, y atento el estado actual de la causa, en la que restan por cumplimentarse diversas medidas dispuestas por el a quo, que en principio aparecen orientadas a la individualización de activos, pero que por el propio carácter de la maniobra investigada -que dicho magistrado encuadró provisoriamente en las figuras de lavado de activos y asociación ilícita- interesan a la averiguación de la verdad (cfr. Legajo de Recupero de Activos -Incidente N° 12-), considero que persisten las circunstancias valoradas al dictar la resolución de fecha 24 de noviembre de 2017, que confirmó el rechazo de la excarcelación postulada.

    Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30876744#197355719#20180111134958259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1999/2012/9/CA6 En esa dirección, cabe ponderar que N.C. fue oportunamente sindicado por el titular de la vindicta publica como testaferro del ex vicepresidente de la Nación (cfr.

    dictamen glosado a fs. 7143 del expediente principal), que en el marco de esta pesquisa han sido detectados diversos bienes y cuentas bancarias a su nombre, y que el vinculo del encartado con B. aparece en los hechos ventilados en otra causa en la que ambos se encuentran imputados (causa CFP 1302/12, nº interno 2504, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4).

    No obsta a la conclusión arribada el levantamiento del secreto de sumario, que por la propia naturaleza de la medida se encuentra acotado a un breve término, puesto que ésta es una cuestión independiente de la subsistencia o no de riesgos procesales.

    Por otra parte, también debe ponderarse que la imputación dirigida contra N.C. y el ex vicepresidente de la Nación se ha visto ampliada por la convocatoria dispuesta a fs.7469/70 de los autos principales, donde se le imputó una maniobra de lavado de activos a través de sociedades y su actuación como interpósita persona de B., habiendo fijado audiencia para oír al encartado para el próximo 18 de enero. Lo cual en principio incide en los tiempos para resolver la situación procesal del imputado -máxime tratándose de maniobras complejas- y tiene lógica incidencia en la actividad procesal en curso o a producirse. Sin que ello obste a la necesidad de que el Magistrado Instructor imprima a estas actuaciones la mayor celeridad posible, para cumplir a la brevedad con las medidas pendientes.

    Finalmente, tal como signifiqué al intervenir por primera vez en esta incidencia, por las particularidades de su objeto procesal, esta causa se encuentra alcanzada por las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por nuestro país (por medio de las leyes 24.759 y 26.096), que ponderando las graves consecuencias de este fenómeno para el conjunto de la Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30876744#197355719#20180111134958259 sociedad, obligan a los Estados parte a investigar eficazmente, juzgar y sancionar a los culpables de tales delitos.

    En función de tales consideraciones, bajo el acotado marco del presente, entiendo...

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