Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000083/2015/9/CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 83/2015/9/CA4 Plata, 5 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el Nº FLP 83/2015/9/CA9 (8311/I), caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN en Autos: "D., B.S. por Secuestro Extorsivo", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 51/52 vta. por el doctor N.R.P., en representación de B.S.D., contra la resolución obrante a fojas 43/45 a través de la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado. Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F. General S., doctor C.A.D.D. (ver fojas 60).

  2. A través de los agravios esgrimidos, el recurrente postula que el decisorio en crisis resulta violatorio del derecho de defensa en juicio y del principio de inocencia del que goza su asistido.

    En esta línea, sostiene que D. se encuentra detenido hace más de dos años, en el marco de dos causas distintas, resultando ajeno a los hechos que se le imputan.

    Asimismo, indica que en atención a que el a quo clausuró la etapa de instrucción y dispuso la elevación a juicio, ya no existe peligrosidad procesal alguna.

    Por último, señala que su asistido no tiene antecedentes penales, que siempre contó con trabajo lícito y jamás obstruyó el proceso.

  3. En primer lugar, cabe señalar que los hechos que se le imputan a B.S.D., han sido calificados prima facie como secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate y la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo con arma y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; todo ello en calidad de coautor (artículos 170, primer párrafo, segunda parte e inciso 6º, 164 agravado por los artículos 166, inc. 2º, en función del último párrafo y 167 inciso 2º del Código Penal).

  4. Que, en forma liminar, cabe destacar que constituye un criterio unánimemente consagrado que el derecho de gozar de libertad Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30185578#187578477#20170906104446504 hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva que pudiese...

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