Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Julio de 2017, expediente FCB 008465/2014/TO01/5/9

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FCB 8465/2014/TO1/5/9 Posadas, 7 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FCB N° 8465/2014/TO1/5/9 caratulado “F.M.A. s/

INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. FCB N°

8465/2014/TO1/5 caratulado “F.M.A.; A.P.J.; R.M.A. y S.R.F.A. s/Condena”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por la encartada M.A.F.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 29 de junio del año 2.016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FCB N° 8465/2014/TO1 caratulado “F.M.A. y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415”, condenando a M.A.F., argentina, titular del DNI Nº

22.141.155, a la pena de CINCO AÑOS y ONCE MESES de prisión, accesorias legales y costas como PARTICIPE NECESARIA penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE ESTUPEFACIENTES (artículos 863, 864 inciso “a”, 865 inciso “a” y “e”, 866 2° párrafo, en los términos del art.

886 inciso 1° todos de la Ley 22.415 y artículos 12, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FCB N° 8465/2014/TO1/5/4, en el que la causante con fecha 2 de mayo de 2017, fue beneficiada con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que M.A.F., obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en total de TRES (3) MESES, requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

E. alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza del S.P.F, cumpliendo la pena señalada, su Defensa presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS ORDINARIAS DEL PERÍODO DE PRUEBA DE LA PROGRESIVIDAD DE LA PENA, por lo que se requirió a la Dirección del establecimiento que aloja a la encartada que elabore y remita los informes correspondientes y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.

Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29886088#183172062#20170707120512266 De las documentales remitidas por el el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el domicilio sito en Av. L. s/n (ex Chacra 32/33), B.C.R., Edificio 11, Escalera 22, Departamento E, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, lugar en donde reside su hija, M.A.M., junto a su concubino A.B., el hijo menor de la pareja y A.M. – hijo de la causante-. Siendo la Sra. D.I.O., hermana de la interna condena, la referente propuesta y aprobada por el área social respectiva, quien se responsabilizará de acompañar a la interna durante sus salidas transitorias, retirándola del establecimiento, permaneciendo con la misma en el domicilio fijado y reintegrándola posteriormente a su lugar de detención, ante la imposibilidad de su...

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