Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Enero de 2017, expediente FGR 081000787/2011/9

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000787/2011/9 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BRAVO, H.D. s/INCIDENTE General Roca, 2 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BRAVO, HECTOR DARIO s/INCIDENTE” (Expte. N° FGR 81000787/2011/9), puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO:

DISPOSICIÓN DE FONDOS DE RESERVA.-

Que a fs. 388 el interno H.D.B. solicitó disponer anticipadamente la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000,00) de su fondo de reserva, destinados a solventar los gastos que se originen en sus salidas transitorias.

La Sección Asistencia Social de la Unidad nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal concluyó en forma favorable al otorgamiento de lo solicitado El informe administrativo de dicha Unidad da cuenta que el interno posee la suma de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis con 95/100 ($ 18.866,95) en su Fondo de Reserva (fs. 387).

A fs. 324 obra el Dictamen N° 600/16 de la señora F. General, doctoran M.B., quien opinó que no se considera procedente hacer lugar a la solicitud del interno de que se le autorice la extracción de dinero de su fondos de reserva para gastos personales, toda vez que no se advierte cuál será el destino de esos fondos, por que no se encuentra debidamente justificado.-

Puesto a resolver, conforme lo autoriza el artículo 128 de la Ley 24.660, en casos debidamente justificados podrá disponerse anticipadamente del Fondo de Reserva y, como reiteradamente se ha sostenido, si bien el mismo constituye una garantía para asistir económicamente al interno en los primeros momentos de libertad, también se debe tener en cuenta que en muchas ocasiones el núcleo Fecha de firma: 03/01/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264488#170367009#20170103114442056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000787/2011/9 familiar de la persona privada de su libertad se ve seriamente dañada por tal circunstancia.

Así las cosas, considero pertinente autorizar la entrega de cuatro mil pesos ($ 4.000,00) para que H.D.B. pueda solventar los gastos que se generen al momento de usufructuar sus salidas transitorias, no pudiendo darse a ese dinero un destino distinto a aquél para el que fue solicitado, toda vez que ello no implica descapitalizar el ahorro que prevé la ley para la asistencia del interno en los primeros momentos de libertad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR