Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Febrero de 2016, expediente FGR 042009127/2013/9

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTAS:

Estas actuaciones caratuladas “Incidente de recusación de GRANDE, B.G.;S., P.E.; SAMPIRISI, C.A.;M., P.F. y otros en autos ‘GRANDE, B.G.; S., P.E.; SAMPIRISI, C.A. y otros por entorpecimiento de servicios públicos (art.194) en concurso real con resistencia o desobediencia a funcionario público’” (Expte. Nº FGR 42009127/2013/9), venidas del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de los imputados recusó a fs.1vta. al juez federal subrogante del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, W.L.D.S., debido a que dispuso embargos sobre los bienes de C.P.L.S. “estando prescripta la acción penal … por configurarse la causal de enemistad manifiesta del art.55 inciso 11º del CPP”.

  2. Que frente a ello el a quo realizó a fs.5 el informe del art.61 del CPP ocasión en la que señaló que no mantenía enemistad con ninguno de los imputados y que el planteo de prescripción de la acción penal había sido articulado en la misma presentación, el que había ordenado sustanciar, razón por la cual rechazó por manifiestamente inciertos los motivos invocados.

  3. Que de la reseña que precede se advierte con nitidez que la recusación intentada resulta manifiestamente improponible y, por ello, deberá ser liminarmente rechazada (Fallos 324:265; 802 y sus citas).

Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: E.K., Firmado por: M.S.F., Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

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