Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 069684/2008/9/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “GYSIN Y CIA SA SOC. DE BOLSA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO AL CRÉDITO POR LA CONCURSADA AL CRÉDITO DE AZPIAZU, L.A.”

EXPEDIENTE COM N° 69684/2008/9 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 70/80 que desestimó

    la revisión incoada por ella, con costas. Básicamente, se juzgó que la deudora no había impugnado en su hora la modificación cuantitativa de la reclamación formulada por el Sr. A. en el expediente principal.

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 94. Se alegó la vulneración del principio de congruencia básicamente por el hecho de haberse verificado un monto superior al requerido por el acreedor tempestivamente (de $230.907,77) el cual resultaba coincidente con el USO OFICIAL monto registrado en los libros de la concursada al momento de la suspensión de sus actividades en el Mercado de Valores de Buenos Aires SA.

    La respuesta del acreedor revisionado corre en fs. 100/102 y la opinión sindical en fs. 133.

  2. Inicialmente convendrá reseñar que de la compulsa de las actuaciones principales surgen hechos relevantes para la solución del caso, a saber: (i) según consignó el primigenio informe del art. 35 LCQ del 3/11/2009, el Sr. L.A.A. solicitó verificación por $230.907,77 el cual contó

    con el consejo favorable de la sindicatura (v. fs. 4159/61), (ii) el 16/4/2010 (fs. 5152) la Sindicatura acompañó un escrito recibido en su oficina, en el cual se aclaraba el nombre del acreedor “L.A. y no L.A.A., su número de CUIT correcto y que el monto requerido por $230.907,77 Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24310832#246191976#20191121081710773 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F resultaba del saldo informado por la concursada. Adicionó que por el tema de las acciones caucionadas por la concursada sin su autorización como comitente y que se liquidaran con posterioridad a que G. y Cia. SA operara en la Bolsa, peticionaba condicionalmente $37.926,66. A aquella solicitud se le proveyó con fecha 29/4/2010 tan solo “agréguese” -v. fs. 5153, (iii) el 8/11/2010 (fs. 5354/5379) la síndica aporta un nuevo escrito del Sr. A. mediante el cual reajusta el pedido de verificación en torno a la operación de caución, aludiendo a la aceptación del pago de la especie ROSE a una cotización de $2,40 con lo cual entiende corresponderle una diferencia de $256.915,58, totalizando $487.823,35. (iv) La sindicatura refirió que en virtud del débito por operaciones de la Caja de Valores SA, existían...

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