Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 001894/2019/9/CA007

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 9 - ACTOR: L., F.

V. Y OTRO DEMANDADO: K., J.

N. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 721 CCCN - FAMILIA

J. 8 Sala "G" Expte. Nro. 1894/2019/9/CA7

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Se alza el demandado contra la resolución de fs. 2,

por la cual se decretó la prohibición de salida del país hasta tanto abone las cuotas alimentarias adeudadas.

Los fundamentos expresados a fs. 6/9 se encuentran sustanciados con la actora a fs. 13/14. La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia se confirme la decisión.

II.- Pese al esfuerzo argumental que denota el memorial, el apelante no logra desvirtuar el fundamento con base al cual fue otorgada la medida, pues no desconoce el reiterado incumplimiento de su parte en el pago de la cuota alimentaria en la porción que debía satisfacer en dinero, que se remontaría al mes de noviembre de 2020.

Es más, reconoce no haber abonado la obligación dineraria estipulada por las partes, ni el 50% de las expensas sobre el inmueble en el que vive su hija (v. memorial de fs. 6/9 y escrito inicial del Expte. 104729/2021). Y del trámite de ejecución (Expte.

1894/2019/1/1) surge un certificado de deuda por alimentos de $2.205.183,86 de noviembre de 2022 (v. fs. 278) y una posterior liquidación por intereses aprobada por $3.144.612,43 en marzo de 2023 (v. fs. 291/297).

Pretende disculpar su recalcitrante aptitud con el hecho de haber continuado asumiendo los pagos a terceros a los que se comprometió en beneficio de la alimentista (educación, salud,

telefonía móvil y club), sin advertir que ese cumplimiento parcial que -en todo caso- podría ser relevante en el ámbito de la responsabilidad penal, no favorece su postura en el marco del presente.

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Es inatendible en este estado, querer verse liberado de antemano con motivo del incidente de reducción de cuota que promovió (Expte. 104729/2021) y que pese al tiempo transcurrido aún no ha logrado su resolución. El argumento en torno a dicha circunstancia importa desconocer los efectos que, como regla,

poseerían tales actuaciones, en tanto la ley procesal dispone que su "...trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas..."

(art. 650 Cpr.)

Tampoco vale hacer cuestión con la decisión adoptada por la sala al confirmar el rechazo del pedido de corte de la línea telefónica del recurrente (cfr. resolución del 10/5/22 del Expte. 1894

2019/1/1), pues se trata de un distinto supuesto y es diferente el interés afectado.

En el caso referido a una restricción de salida del país es sin duda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR