Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 061751/2014/9/CA012

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61751/2014

Incidente Nº 9 - ACTOR: C., S. C. DEMANDADO: N., G. A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente fue remitido a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 11 de abril de 2023 contra el pronunciamiento del día 5 del mismo mes y año en cuanto impuso las costas de este proceso al obligado al pago de los alimentos.

    El memorial fue presentado el 21 de abril de 2023 y contestado por la accionante el día 5 de mayo de este año.

  2. Es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art. 68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I,

    pág. 489; asimismo, expte. nro. 25.085/2013 “V., L.M.N. c/ E.R.J. s/ Daños y Perjuicios” del 31-5-2018;

    expte. nro. 78777/2021 en autos “Posee, C.A. s/ Sucesión Ab Intestato” del 7-2-2023, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, si bien todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-A, 623; Fallos 311:464, entre muchos otros), es cierto también que a tenor de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 68 mencionado se confiere a los jueces un adecuado margen de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso en particular (conf. Highton-Areán, “Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, p. 66; Jorge L.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Anotado, T I, p. 121/122).

    Examinada la causa se advierte el conflicto aquí suscitado concluyó con la conciliación celebrada en el marco de la audiencia del 14 de marzo de 2023 en la cual el demandado reconoció abonar como alimentos en favor de su hija la suma de $225.000 en un pago y en el plazo de 10 días y con ello las partes solicitaron el cierre y archivo del expediente conexo sobre aumento de cuota alimentaria (exp n°56102/2018). Asimismo, el emplazado se obligó a abonar todos los gastos de estudios hasta marzo de 2024, más una cuota en concepto de alimentos de excepción para gastos operativos de la actividad académica.

    Así las cosas, y teniendo esencialmente en cuenta la naturaleza de las presentas actuaciones, esta Sala comparte el criterio sustentado por la anterior juzgadora al imponer las costas al demandado. En efecto, este...

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