Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 057616/2014/9/CA005

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57616/2014

Incidente Nº 9 - ACTOR: GOMEZ, M.S. Y OTROS

DEMANDADO: RAMIREZ, CAROLINA ANDREA

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de resolver la recusación con causa planteada por la demandada con fecha 10 de noviembre de 2022, contra los integrantes de la Sala C de esta Cámara Civil. Con fecha 1° de febrero de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Cabe señalar, como es sabido, que la facultad otorgada por la ley al justiciable que le permite apartar del conocimiento de una causa al magistrado, funcionario o auxiliar, tiene su fundamento en la garantía del debido proceso (arts. 16, 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional), y es un modo de preservar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia. Este derecho debe ser conjugado con otros aspectos que también hacen a la aludida garantía constitucional como son el plazo razonable de los procesos y la seguridad jurídica; lo que conlleva que el instituto necesite contar con limitaciones que permitan evitar su empleo abusivo o irrazonable,

    hecho en desmedro de los mismos loables fines que tiende a salvaguardar.

    En el caso, la demandada funda su pretensión en el temor a la parcialidad con que los jueces recusados podrían resolver los recursos de apelación pendientes, teniendo en cuenta para ello, los términos en que fuera dictada la sentencia del pasado 2 de mayo de 2022 por la que debió recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Alega que la decisión adoptada por los Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    magistrados al revocar la sentencia dictada en primera instancia,

    resultó arbitraria y de gravedad institucional.

  2. En el referido escenario, cabe poner de resalto que,

    tal como lo destaca el Sr. Fiscal de Cámara, la demandada no alegó

    ninguna de las causales contempladas en el art. 17 del Código Procesal, configurándose así el supuesto previsto en el art. 21 del mismo cuerpo legal.

    A ello cabe agregar que, considerando el acto jurisdiccional en el que la demandada funda su planteo (sentencia dictada el 2 de mayo de 2022), la recusación intentada resulta a todas luces extemporánea. Es que tal y como lo contempla el art. 18 del Código de...

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