Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FGR 051000904/2006/9/CA008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., E.S. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/ incidente de ejecución de sentencia de Morini, H.M.”

(FGR 51000904/2006/9/CA8) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de agosto de 2022.

Y VISTOS:

La apelación deducida por la parte demandada contra la resolución del 8 de agosto de 2018;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada descartó que hubiese precluido la oportunidad para evaluar la pertinencia de limitar el crédito reconocido al promotor del juicio por aplicación del criterio establecido por la CSJN en “Villanustre, R.F..

    A continuación, cotejó la documentación acompañada y los cálculos efectuados por la demandada. Observó que la resolución 543/93 de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Rio Negro, obrante a fs.212, había otorgado al actor un beneficio equivalente al 74,31% del 82% sobre la remuneración correspondiente a la categoría Jefe de Despacho del escalafón judicial, así como que la ANSeS

    había procedido a la verificación de los salarios activos correspondientes al cargo (fs.146/157), con la antigüedad Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    que ostentaba el beneficiario al momento de jubilarse y los distintos componentes del haber.

    No obstante, advirtió que los datos volcados en la columna “salario activo” no se condecían con la documental acompañada y se había utilizado un porcentaje jubilatorio distinto del indicado en el acto administrativo de concesión del beneficio.

    Consideró, entonces, ajustada a los términos de la sentencia la metodología de la accionada, aunque los errores señalados le impedían aprobar los resultados, por lo que rechazó la liquidación.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada.

    En su memorial efectuó manifestaciones genéricas sobre la doctrina del fallo V. y se extendió en consideraciones respecto de la pertinencia de practicar las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias.

    Solicitó la revocación de la resolución recurrida y la aprobación de la liquidación.

  3. Algunas particularidades del trámite demandan que, previo a resolver el recurso, se efectúe un repaso de lo ocurrido con anterioridad al dictado de la resolución apelada.

    La sentencia definitiva, del 1 de julio de 2010 y obrante a fs.1/12 de este incidente, rechazó la pretensión de redeterminar el haber inicial del ejecutante, otorgó la movilidad en los términos del fallo “B.” y postergó el debate acerca de la inconstitucionalidad del tope máximo Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

    Poder...

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