Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FRO 000175/2020/9/CA005
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” – integrada- el expte. nro. FRO 175/2020/9/CA5 caratulado: Inc. Recusación con causa parte actora en autos: “EMPRESA GRAL URQUIZA c/
ESTADO NACIONAL-SEC GESTION Y TRANSPORTE Y C.N.R.T. Y OTRO s/
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría “B”) del que resulta que:
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- Vino el expediente a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el planteo de recusación con causa formulado por la actora (escrito digitalizado el 13/01/22),
por la causal de falta de imparcialidad del juzgador. Señaló
la recusante que surgía palmaria y evidente la parcialidad del Dr. Bailaque respecto de la tercera interesada, Empresa Vía Bariloche S.A., lo que implicaba una violación al debido proceso. Fundó en el otorgamiento de cautelares inaudita parte, en plazos acotados de traslados, conexidades resueltas favorablemente al contrario, rechazo de recursos sin fundamentos y postergamiento de resolución de planteos efectuados por su parte, todo lo cual a su entender demostraba favoritismo en relación a la tercera citada.
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- El 8 de febrero de 2022, el Dr. Bailaque produjo el informe normado por el artículo 26 del C.P.C.C.N.
Señaló que si la causal de recusación fuera sobreviniente debía ser deducida por la parte dentro de los cinco días de haber llegado a su conocimiento y antes de quedar el expediente en estado de sentencia (artículo 18 C.P.C.C.N.).
Informó que del escrito presentado se advertía disconformidad con lo ordenado. Por lo que no encontró
elemento alguno que habilitara la utilización del instituto de recusación con causa, que refiere a la garantía de imparcialidad del magistrado, puesto que no se había visto Fecha de firma: 08/04/2022
Alta en sistema: 11/04/2022 vulnerada.
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Expresó que mediante resolución del 4 de agosto de 2021, primeramente rechazó la cautelar que solicitó Vía Bariloche S.A. (fs. 479/485), que ante una nueva petición,
por Resolución del 05 de noviembre de 2021 tuvo especialmente en consideración que, las circunstancias fácticas existentes al momento de su anterior pedido cautelar, habían sido modificadas, que en esa segunda oportunidad se habría acreditado que efectivamente se encontraría paralizada la prestación de servicios de transporte y actividad comercial de Vía Bariloche, con el consiguiente perjuicio para sus trabajadores (por verse afectado el...
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