Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 041203/2012/9/CA004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

41203/2012

Incidente Nº 9 - ACTOR: -AC- P H J Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 29 de junio de 2016, por la cual el Sr. Juez de grado desestimó in limine el planteo de nulidad articulado a fs.9/15 por la coheredera A M P, alzó ésta sus quejas por las razones que indicó en su memorial de fs. 20/23.

    Para así decidir, el “a quo” entendió que la nulidad planteada devino abstracta ya que el escrito de fs. 2/4 –suscripto por A M de la V P con el patrocinio del Dr. A O- fue “recogido” por el administrador de apoyo de la presentante y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

    La recurrente se agravió por cuanto el escrito de fs. 2/4 no puede atribuirse a la voluntad de la Sra. de la V quien, atento su cuadro de salud, no podía expresarse. Señaló que el derecho a ser oído es una forma de eludir el fraude para una persona con discapacidad mental y de evitar que sus convivientes o personas cercanas la hagan firmar escritos que no son el reflejo de su voluntad.

    Además, adujo que el apoyo administrador y el Ministerio Publico no se encontraban facultados para “recoger” el pedido de la Sra. de la V pues, en tanto curadora, era ella quien podía hacerlo. Dijo que planteó la nulidad en defensa de los intereses de su curada.

  2. La resolución recurrida resulta adecuada a los términos del planteo de nulidad articulado a fs. 9/15 donde la ahora recurrente adujo que el escrito de fs. 2/4 carece de validez jurídica en función de lo prescripto por el artículo 44 del Código Civil y Comercial.

    Según se ha sostenido, la nulidad prevista por esa norma tiene carácter relativo por cuanto está prevista en protección del interés de la persona con capacidad restringida (T., J.W. en Alterini, J.H.(.,

    Código Civil y Comercial Comentado, t°I, p. 449; Q., D., “La protección Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    integral de las personas con alteraciones mentales en el Código Civil y Comercial”, DFyP 2018 p.131). Como consecuencia de eso, la nulidad sólo puede ser declarada a instancias de la persona en cuyo beneficio se establece y puede sanearse por la confirmación del acto (art.388, Código Civil y Comercial de la Nación).

    El hecho de que el acto pueda ser confirmado indica que la aquiescencia de la Defensora de Menores e Incapaces y del por...

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