Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2019, expediente COM 023719/1999/9

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

23.719/1999/9

LATIGO S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE VERIFICACIÓN POR ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS: 

  1. ) Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la decisión de fs. 121/123 que hizo lugar parcialmente a su reclamo y, en consecuencia, tuvo por verificado a su favor un crédito por la suma de $ 2.643,62 como quirografario, en concepto de multa, aunque rechazó las restantes pretensiones verificatorias por un total de $ 670.030,79.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.128/136 y fueron respondidos por la sindicatura en fs.138/139.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 248 en el sentido que allí surge.-

  2. ) Esta S. en su resolución de fs. 204/207 ordenó diferir el pronunciamiento de la acreencia insinuada y no admitida en la instancia de grado hasta que recayera decisión en los autos “L.S. s. quiebra s. inc. de revisión por AFIP

    (Expte N° 23719/99/4). El Tribunal sostuvo que los créditos aquí reclamados se encontraban en trámite de definición en los autos antedichos y, por ende, al no existir la posibilidad de que esas insinuaciones fueran verificadas en forma “eventual” se dispuso diferir la decisión efectiva a la desaparición de la eventualidad que condicionaba su exigibilidad, esto es, hasta que se resolviese el citado proceso N° 23179/99/4, donde debía establecerse si los conceptos e importes que fundan las multas de que aquí se trata Fecha de firma: 02/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    tienen sustento en resoluciones del Fisco admitidas, las cuales hasta ese momento estaban pendientes de resolución.-

  3. ) De la compulsa de las actuaciones “Latigo S.A s. quiebra s. inc. de verificación de Crédito de Administración Federal de Ingresos Públicos” Expte N°

    23719/99/4 –que se tiene a la vista en este acto- surge que la AFIP promovió demanda incidental a fin de obtener la verificación de, entre otros, los créditos que derivan de las Resoluciones : a) 28/2013 –impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria-, b) 16/2013 (impuesto a las Ganancias año 2.007) y 17/2013 (IVA 01/07 al 12/07, véanse fs. 17 vta/19 de esos obrados).

    A su vez, en las presentes actuaciones se difirió, se reitera, el pronunciamiento respecto de los créditos que se determinaron a través de las Resoluciones 20/14 y 35/14 respectivamente. Mientras que la primera encuentra fundamento en la Resolución N° 28/13 y estableció el valor de la multa en tres veces el importe omitido; a través de la segunda se impusieron dos (2) multas:1) por la suma de $ 60.100,01con asiento en el impuesto a las ganancias omitido en el año 2007

    (Resolución 16/13) y 2) por la suma de $ 118588,83, consecuencia del impuesto al valor agregado omitido en el año 2007 (Res. 17/13; ambas equivalentes al 70% del impuesto omitido en base a la infracción tipificada en el art. 45 de la ley 11.683 (ver fs. 54/56 de estos obrados).-

  4. ) Recurso de la AFIP.-

    La recurrente indicó que en el fallo de grado no se apreció la prueba acompañada que sería respaldatoria de los actos administrativos de deuda. Afirmó que las sumas insinuadas debieron verificarse por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Se agravió de la imposición de las costas a su cargo.-

  5. ) Sentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR