Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 012996/2017/9/CA004

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 12996/2017/9/CA4 Inc de recusación con causa parte actora en autos “B., dora P. c/ EN – M Justicia y DDHH – Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y otros”.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

VISTOS:

El nuevo planteo de recusación con causa formulado por la parte actora, esta vez contra el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1 (fs. 68/83 y vta); y CONSIDERANDO 1º) Que el juez de grado se expidió en torno a su recusación con causa en la enemistad, odio o resentimiento, prevista en el art. 17, inc. 10, CPCCN, y elevó el informe del art. 26 del CPCCN, oportunidad en la que negó la causal invocada (fs. 86/87).

  1. ) Que el F. General propuso rechazar la recusación deducida, toda vez que —según sostuvo— los motivos invocados para formular la recusación radican en determinadas decisiones adoptadas por el juez de grado que la actora controvierte y considera desfavorables a sus intereses. En este sentido, destacó que los argumentos invocados por la actora no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el art. 17 del CPCCN y que la recusación no constituye un medio para cuestionar decisiones judiciales, toda vez que a tal fin la parte cuenta con los medios impugnatorios específicamente previstos en la legislación procesal (fs.

    90/91).

  2. ) Que la causal de enemistad, odio o resentimiento contemplada en el inc. 10 del art. 17 del Código Procesal debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad (Fallos: 326:1403 y 329:215), presupuesto que no puede ser sostenido sobre la base de los hechos que aduce la accionante, vinculados con su disconformidad con decisiones anteriores, cuyo contenido en modo alguno autorizan a presumir aquella causal.

  3. ) Que el Tribunal no puede soslayar que la actora ya tuvo expresiones respecto del juez de grado que motivaron la excusación de este último por razones de decoro y delicadeza, temperamento no admitido por esta alzada (CAF 129962017/6/CA2 Inc de excusación en Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #34241523#249087493#20191106142321140 autos “B., D.P. c/ EN – M Justicia y DDHH – Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y otros”, resol. del 18 de julio de 2019). Asimismo, el...

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