Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/89
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 89 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION La P., de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/89, caratulado
BALMACEDA, R. A. s/ Incidente de recusación
del registro del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, acerca de la recusación formulada
in pauperis por el imputado R., y fundada técnicamente por la
Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N. Caprarulo respecto del señor juez Pablo
Daniel Vega; y
CONSIDERANDO:
El señor juez A. dijo:
-
Cuestiones generales.
El instituto de la recusación constituye una de las herramientas contempladas en el
código de forma para intentar impedir que sobre el juez que en el caso concreto deba
juzgar, pese el llamado temor de parcialidad entendido desde la óptica del sujeto
legitimado pasivamente, o confluyan razones que le impidan ejercer su magistratura con la
objetividad que el derecho de defensa en juicio reclama –visto ello desde la perspectiva del
magistrado–.
La recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez
que entiende alcanzado de sospecha de parcialidad, “… ha de fundarse en hechos
concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y
circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de
justicia frente al caso particular…” (conf. C., “Tratado de Derecho Procesal
Penal” –Ediar 1962to II pág. 241 y sgtes.).
Es que no basta, por cierto, la independencia del juez para garantizar la
ecuanimidad en la decisión del caso sometido a su jurisdicción y competencia, sino que,
además, es menester que, frente al asunto a decidir, garantice la mayor objetividad posible
para hacerlo, es decir, afiance su imparcialidad (conf. M. “Derecho Procesal Penal” –
To I752 y sgtes. –Ed. del Puerto 2004).
En ese sentido, toda sospecha que menoscabe ese derecho ha de fundarse en
hechos concretos y relativos a la causa misma, y analizarse desde dos puntos de vista, uno
objetivo y el otro subjetivo.
En el primer caso, el temor de parcialidad deberá derivarse de actos objetivos del
procedimiento en tanto que, en el plano subjetivo, ha de extraerse de actitudes o intereses
particulares del juzgador con el resultado del pleito (Fallos 328:1491).
Por su parte la inhibición, incluida como un deber en cabeza de los Magistrados
frente a la comprobación de alguno de los supuestos contemplados en la norma procesal,
busca afianzar también la imparcialidad del Juez o Tribunal en el curso del proceso.
Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #29301519#189341280#20170927162751365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 89 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION Sin embargo, la dificultad de establecer acabadamente cuándo se pueden presentar
esas situaciones ha determinado al legislador a incluir un elenco de relaciones abstractas
en la ley procesal que describe como determinantes de esos estados.
Esas circunstancias, que se encuentran plasmadas en los doce incisos del artículo
55 y son denominadas “motivos de apartamiento”, se relacionan con las personas que
intervienen en el procedimiento, con el objeto del proceso o bien con su resultado.
De adverso a lo que ocurre con las causales de recusación, las que se erigen en
basamento de la abstención del juez han sido interpretadas con criterio amplio, pues
ninguna relación abstracta puede abarcar todos los motivos posibles que permitan fundar
la falta de objetividad del magistrado al momento de resolver el asunto sometido a su
jurisdicción.
En algunos casos, se ha dejado de lado el rigorismo legal para permitir
apreciaciones de índole subjetiva que, previo filtro por el tamiz de la lógica y la prudencia,
den cuenta de cierta afectación en la tarea del juzgador – CCC, S. causa nº 34.228;
CCC, S., JA, 1998I523.
Por otra...
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