Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/89

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 89 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION La P., de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/89, caratulado

BALMACEDA, R. A. s/ Incidente de recusación

del registro del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, acerca de la recusación formulada

in pauperis por el imputado R., y fundada técnicamente por la

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N. Caprarulo respecto del señor juez Pablo

Daniel Vega; y

CONSIDERANDO:

El señor juez A. dijo:

  1. Cuestiones generales.

El instituto de la recusación constituye una de las herramientas contempladas en el

código de forma para intentar impedir que sobre el juez que en el caso concreto deba

juzgar, pese el llamado temor de parcialidad entendido desde la óptica del sujeto

legitimado pasivamente, o confluyan razones que le impidan ejercer su magistratura con la

objetividad que el derecho de defensa en juicio reclama –visto ello desde la perspectiva del

magistrado–.

La recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez

que entiende alcanzado de sospecha de parcialidad, “… ha de fundarse en hechos

concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y

circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de

justicia frente al caso particular…” (conf. C., “Tratado de Derecho Procesal

Penal” –Ediar 1962to II pág. 241 y sgtes.).

Es que no basta, por cierto, la independencia del juez para garantizar la

ecuanimidad en la decisión del caso sometido a su jurisdicción y competencia, sino que,

además, es menester que, frente al asunto a decidir, garantice la mayor objetividad posible

para hacerlo, es decir, afiance su imparcialidad (conf. M. “Derecho Procesal Penal” –

To I752 y sgtes. –Ed. del Puerto 2004).

En ese sentido, toda sospecha que menoscabe ese derecho ha de fundarse en

hechos concretos y relativos a la causa misma, y analizarse desde dos puntos de vista, uno

objetivo y el otro subjetivo.

En el primer caso, el temor de parcialidad deberá derivarse de actos objetivos del

procedimiento en tanto que, en el plano subjetivo, ha de extraerse de actitudes o intereses

particulares del juzgador con el resultado del pleito (Fallos 328:1491).

Por su parte la inhibición, incluida como un deber en cabeza de los Magistrados

frente a la comprobación de alguno de los supuestos contemplados en la norma procesal,

busca afianzar también la imparcialidad del Juez o Tribunal en el curso del proceso.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #29301519#189341280#20170927162751365 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 89 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION Sin embargo, la dificultad de establecer acabadamente cuándo se pueden presentar

esas situaciones ha determinado al legislador a incluir un elenco de relaciones abstractas

en la ley procesal que describe como determinantes de esos estados.

Esas circunstancias, que se encuentran plasmadas en los doce incisos del artículo

55 y son denominadas “motivos de apartamiento”, se relacionan con las personas que

intervienen en el procedimiento, con el objeto del proceso o bien con su resultado.

De adverso a lo que ocurre con las causales de recusación, las que se erigen en

basamento de la abstención del juez han sido interpretadas con criterio amplio, pues

ninguna relación abstracta puede abarcar todos los motivos posibles que permitan fundar

la falta de objetividad del magistrado al momento de resolver el asunto sometido a su

jurisdicción.

En algunos casos, se ha dejado de lado el rigorismo legal para permitir

apreciaciones de índole subjetiva que, previo filtro por el tamiz de la lógica y la prudencia,

den cuenta de cierta afectación en la tarea del juzgador – CCC, S. causa nº 34.228;

CCC, S., JA, 1998I523.

Por otra...

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