Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2019, expediente COM 086657/2002/87/CA117
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
86657/2002/87 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO POR VIOLA DE FERMAN, D.
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
86657/2002 Incidente Nº 87 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS
S.A S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR
VIOLA DE FERMAN, D.
Juzg.1 Sec.2 13-2-4
Buenos Aires, 17 de julio de 2019.
Y VISTOS:
1. A fs. 574/593, y fs. 594/620 C.S.A. y J.P Morgan Chase Bank National Association,
respectivamente, interpusieron recursos extraordinarios contra la resolución del tribunal que en copia obra a fs.
567/571.
Corridos los pertinentes traslados, éstos fueron respondidos por la sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios SA. a fs. 624/632 y fs.
633/641, y por la incidentista a fs. 643/660 y fs.
662/665, respectivamente.
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En el pronunciamiento en crisis (copia del expte. N° 86.657/02/86) el tribunal remitiéndose a lo decidido por la misma S. en un fallo anterior dictado en los autos: "Banco General de Negocios SA s/ Quiebra s/ Inc. de Revisión por B. de Bargalló
María Matilde" (Expte 86657/02/54), dispuso: i) rechazar Fecha de firma: 17/07/2019
Expte. N° 86657/2002/87 1
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.K.F.,
Firmado por: M.E.B.,
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
86657/2002/87 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO POR VIOLA DE FERMAN, D.
los recursos interpuestos por la sindicatura y los accionistas de la fallida y, en consecuencia, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaro admisible la acreencia insinuada en autos e impuso las costas a los recurrentes en su condición de vencidos; y ii) admitir el recurso interpuesto por la revisionante, modificando la resolución en el sentido de que las costas del proceso deberán ser soportadas por la fallida y los accionistas, quienes deberán cargar también con las costas de alzada.
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C.S.A. sostuvo que, para así
decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, con fundamentos meramente dogmáticos y aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso.
Se agravió de la resolución crisis en tanto incurre en una grave incongruencia al remitirse injustificadamente a los considerando del fallo B. omitiendo considerar las importantes diferencias que existieron en los hechos y circunstancias particulares que envolvieron la actuación y operación financiera de...
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