Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2019, expediente COM 086657/2002/87/CA117

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

86657/2002/87 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR VIOLA DE FERMAN, D.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

86657/2002 Incidente Nº 87 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS

S.A S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

VIOLA DE FERMAN, D.

Juzg.1 Sec.2 13-2-4

Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS:

1. A fs. 574/593, y fs. 594/620 C.S.A. y J.P Morgan Chase Bank National Association,

respectivamente, interpusieron recursos extraordinarios contra la resolución del tribunal que en copia obra a fs.

567/571.

Corridos los pertinentes traslados, éstos fueron respondidos por la sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios SA. a fs. 624/632 y fs.

633/641, y por la incidentista a fs. 643/660 y fs.

662/665, respectivamente.

    1. En el pronunciamiento en crisis (copia del expte. N° 86.657/02/86) el tribunal remitiéndose a lo decidido por la misma S. en un fallo anterior dictado en los autos: "Banco General de Negocios SA s/ Quiebra s/ Inc. de Revisión por B. de Bargalló

      María Matilde" (Expte 86657/02/54), dispuso: i) rechazar Fecha de firma: 17/07/2019

      Expte. N° 86657/2002/87 1

      Alta en sistema: 17/10/2019

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.K.F.,

      Firmado por: M.E.B.,

      Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

      86657/2002/87 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE

      CREDITO POR VIOLA DE FERMAN, D.

      los recursos interpuestos por la sindicatura y los accionistas de la fallida y, en consecuencia, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaro admisible la acreencia insinuada en autos e impuso las costas a los recurrentes en su condición de vencidos; y ii) admitir el recurso interpuesto por la revisionante, modificando la resolución en el sentido de que las costas del proceso deberán ser soportadas por la fallida y los accionistas, quienes deberán cargar también con las costas de alzada.

    2. C.S.A. sostuvo que, para así

      decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, con fundamentos meramente dogmáticos y aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso.

      Se agravió de la resolución crisis en tanto incurre en una grave incongruencia al remitirse injustificadamente a los considerando del fallo B. omitiendo considerar las importantes diferencias que existieron en los hechos y circunstancias particulares que envolvieron la actuación y operación financiera de...

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