Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 022463/2012/86

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 22463/2012/86 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/

CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE A.R., O.G. Y OTRAS Y OTRO Juzgado n° 16 - Secretaria n°32 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. El incidenista Sr. O.G.A.R., solicitó a fs.

    93/5 la reposición in extremis del auto de fs. 89, mediante el cual se declaró

    inaudible el recurso de fs. 56/7.

  2. El recurso no prosperará.

    Cuando el art. 242 Cpcc. se refiere al cómputo exclusivo del capital reclamado en la demanda a los efectos de la recurribilidad de una resolución tiende a evitar la inclusión de otros rubros tales como intereses y gastos (CNCom. esta S. in re "Casa Biedma S.A. c/ D.M. y otros s/ ejecutivo s/ queja" del 09.05.07; id. id. in re "B., F.D. c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. s/ ordinario s/

    queja" del 23.11.12).

    En ese contexto, la decisión de fs. 89 se dictó con base justamente en ese parámetro derivado de las constancias de la sentencia copiada a fs. 1/7.

    Los intereses reclamados en la demanda verificatoria -que además no fueron los fijados en su totalidad en la sentencia recurrida según se aprecia en el escrito de fs. 56/57- no integran el quantum para valorar la admisibilidad del recurso, ergo la cuestión resulta inapelable en la especie.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Es que el proceso cuyo capital es inferior al monto Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29226065#216175323#20180924092953126 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B determinado por la ley para autorizar la apelación se encuentra sujeto a instancia única, y por ende vedada a la intervención de Alzada respecto de todas las cuestiones que se susciten durante su trámite (CNCom., esta Sala in re "Banco Itau Buen Ayre SA c/Bambace J.H. s/ejec.", del 13.08.09; idem in re "Ge Compañía Financiera S.A. c/ Blaer, I.D. s/

    ejecutivo" del 11.12.09, idem in re "Banco Itaú Argentina S.A. c/ L.J.J. s/ ejecutivo s/ queja" del 17.06.10; idem Sala E, in re "Banco del Buen Ayre SA...

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