Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FMZ 013854/2020/86/CFC006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 13854/2020/86/CFC6

Cámara Federal de Casación Penal “ALVAREZ, L.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 660/22

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 13854/2020/86/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “ALVAREZ, L.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Mendoza, provincia homónima, con fecha 26 de enero del año en curso, resolvió:

    I. No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del encartado L.F.Á..

    II. Confirmar las resoluciones de fecha 27 de diciembre del año 2021 –FMZ 13.854/2020/86 y 6 de enero del corriente año –

    FMZ 13.854/2020/91, en cuanto fuera materia de agravio.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular de L.F.Á., ejercida por el Dr. J.H.D.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que resulta ilegítima la detención que viene sufriendo su pupilo, y manifestó que, a su entender,

    son insuficientes los argumentos brindados por la Cámara a quo para determinar la existencia de peligrosidad procesal en perjuicio del principio de inocencia como del debido proceso legal.

    A su vez, se afectó de que soslayara en expedirse sobre los agravios expuestos en relación a la negativa del arresto domiciliario solicitado oportunamente en subsidio.

    1

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Adujo también errónea e inobservancia de la ley sustantiva particularmente de las disposiciones que rigen la libertad durante el proceso.

  3. Que si bien las resoluciones que deniegan la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica suficiente de los argumentos dados por la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó...

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