Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FMZ 013854/2020/86/CFC006
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FMZ 13854/2020/86/CFC6
Cámara Federal de Casación Penal “ALVAREZ, L.F. s/recurso de casación”
Registro nro.: 660/22
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 13854/2020/86/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “ALVAREZ, L.F. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Que la Cámara Federal de Mendoza, provincia homónima, con fecha 26 de enero del año en curso, resolvió:
I. No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del encartado L.F.Á..
II. Confirmar las resoluciones de fecha 27 de diciembre del año 2021 –FMZ 13.854/2020/86 y 6 de enero del corriente año –
FMZ 13.854/2020/91, en cuanto fuera materia de agravio.
-
Que, contra dicha decisión, la defensa particular de L.F.Á., ejercida por el Dr. J.H.D.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que resulta ilegítima la detención que viene sufriendo su pupilo, y manifestó que, a su entender,
son insuficientes los argumentos brindados por la Cámara a quo para determinar la existencia de peligrosidad procesal en perjuicio del principio de inocencia como del debido proceso legal.
A su vez, se afectó de que soslayara en expedirse sobre los agravios expuestos en relación a la negativa del arresto domiciliario solicitado oportunamente en subsidio.
1
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Adujo también errónea e inobservancia de la ley sustantiva particularmente de las disposiciones que rigen la libertad durante el proceso.
-
Que si bien las resoluciones que deniegan la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica suficiente de los argumentos dados por la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba