Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Julio de 2022, expediente FRE 008370/2017/85/CA036

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente Nº FRE

8370/2017/85/CA36, caratulado “CARRENA, LEOPOLDO

DANIEL S/INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL

PAIS”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.F.C.A., contra el resolutorio por el cual el juez a quo resolvió

    autorizar a L.D.C. a salir del país durante el período comprendido entre el 6 de agosto y el 22 de septiembre del presente año.

    Para así decidir consideró que los motivos por los cuales se resolvieron anteriores presentaciones denegando autorizaciones similares, habían variado puesto que, en esta oportunidad, el imputado acreditó-con reserva de pasajes-el vuelo directo desde la ciudad de Buenos Aires a Roma y su regreso desde Roma a Buenos Aires para las fechas indicadas.

    Asimismo, tuvo en consideración que C. posee suficiente arraigo y que cada vez que se requirió su presencia estuvo a derecho.

  2. Contra lo decidido se alzó el fiscal federal, agraviándose en primer término por cuanto consideró que el juez a quo no valoró las circunstancias particulares del imputado, ni las que rodean al caso en particular, con especial referencia a la peligrosidad procesal y al peligro de fuga.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Alegó que el imputado detentaba una prohibición de salida del país impuesta el 2 de marzo de 2021, sobre la base de los preceptos establecidos por el art. 210 del CPPF.

    Expresó que el estado actual de los autos principales,-próximos a ser elevado a juicio-, contribuía a maximizar el grado de peligrosidad de fuga del imputado y que, precisamente por dicha circunstancia, no se podía asegurar que se fuera a presentar al ser citado, por lo que, el argumento brindado por el instructor respecto a que Carrena posee un pasaje de vuelta, no significaría que emprendiera su regreso, como así tampoco el hecho de que tuviera una familia acreditaría suficiente arraigo.

    Consideró que la calificación atribuida al ser procesado, junto a lo expuesto precedentemente generaba que existieran pruebas e indicios...

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