Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 136569/1999/843

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 136569/1999/843/CA4 OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO FRANCO, J.E..

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

  1. El incidentista apeló en fs. 59 la decisión de fs. 57/58, en cuanto admitió la prescripción deducida por la concursada en los términos del art. 56 de la ley 24.522.

    Sus fundamentos de fs. 61/63 fueron respondidos en fs. 77 sólo por la sindicatura, quien postula la desestimación del recurso.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que en su actual redacción el art.

    56 de la ley 24.522 dispone que la verificación tardía “…debe deducirse por…

    incidente mientas tramite el concurso… dentro de los dos años de la presentación en concurso.

    ‘Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23158814#162148466#20161011094145685 haber quedado firme la sentencia.

    ‘Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor…”.

    (b) Como en el sub lite no existe controversia en cuanto a que el crédito de que se trata encontraría sustento en una sentencia dictada en sede no concursal con posterioridad a los dos años contemplados en la norma transcripta, es menester examinar aquí cuál es la naturaleza (caducidad o prescripción) del plazo adicional de seis meses previsto también en dicha preceptiva y, en su caso, cuál es su incidencia en la especie.

    Y es así que, en el entendimiento de que dicha materia resultó

    coincidente, en lo sustancial, con la debatida en el recurso de inaplicabilidad de ley concedido en los autos “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por J.A.E.” (expte. n° 26684/2011), pues la pregunta allí formulada era justamente ¿si dicho término...

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