Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Agosto de 2018, expediente FCT 012000024/2012/84

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 06 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este Incidente de Entrega de Bienes Registrables, Expte.

Nº FCT 12000024/2012/84, perteneciente a los autos caratulados “RODRIGUEZ, R.E.;A., SANTA ELBA; V., D.R.; RAMOS, R.G.;G., J.R.; HERRERA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y SOSA, GRICELDA ROMINA s/ Infracción art. 303 C.P.”, Expte. Nº

FCT 12000024/2012/TO1; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1/19 en fecha 19/12/16 se presentó el Dr. V.D.D.R., en representación de C.P.F., acreditando personería mediante copia de poder general para juicios y asuntos administrativos (cfr. fs. 1/4).

    Expresó el letrado que su mandante adquirió mediante boleto de compraventa con G.R.S. el inmueble identificado como Lote Uno, proveniente de los lotes 1, 2 y 3 del plano 912 de la manzana 5, de la Chacra 58, paraje Itaembé

    Mini, Sección 17, de la ciudad y municipio de Posadas, Departamento Capital, provincia de Misiones, nomenclatura catastral D.. 04, M.. 59, Sección 17, Chacra 000, M.. 02 y 3 del Plano 912, de la Parcela 1 A, Partida Inmobiliaria 52844; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones bajo Folio Real Matrícula 25666, D.. Capital (04), Tº 121 Fº 108, cuya copia certificada acompañó (cfr. fs. 9/13).

    Prosiguió diciendo que se llevó a cabo la escrituración de la mencionada propiedad, de lo que adjuntó copia certificada, glosada a fs. 5/8.

    Luego al intentar tomar posesión del lugar se encontró con personal del Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional, por lo que solicitó se le haga entrega del inmueble por ser el titular dominial, del que no tiene ningún tipo de restricción (cfr. fs.

    14/17).

    A fs. 23/38 se realizaron una serie de presentaciones, que incluyen impresiones de una declaración voluntaria y excepcional de bienes ante la AFIP del 31/03/17 (fs.

    24/25), una constancia de pago realizada mediante transferencia por PagoMisCuentas del Banco Patagonia del 31/03/17 (fs. 26), y una tasación del inmueble en cuestión del 29/12/16 (fs. 27/29).

  2. ) De las presentaciones se corrió vista al MPF, la que fue evacuada a fs.

    40/41, en la que dictaminó que no corresponde hacer lugar a lo solicitado debido a que está por realizarse el debate oral y público en la causa, en la que podría resultar posible el decomiso de los bienes, especialmente en razón de que la titular del inmueble es la imputada G.R.S., pareja del procesado R., quien estaría inhibida.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #29252738#212661407#20180807071112035 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Por otra parte, además de requerir informe del estado edilicio de la propiedad, el fiscal señaló una irregularidad en el domicilio consignado en la presentación...

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