Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/83
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La P., de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: El presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/83 caratulado
H., E. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria
en trámite ante
este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, a fin de resolver la solicitud de
arresto domiciliario efectuada por el Defensor Público Oficial Dr. G. y
la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Y. F., en favor de Emilio Alberto
Herrero Anzorena.
CONSIDERANDO:
I) Que los señores defensores públicos G. Barreiro y Yanina
Fanchiotti, en representación de E., presentaron a fs. 1/10 de
la presente incidencia un pedido de arresto domiciliario en favor de su asistido, en razón de su
delicada situación de salud y avanzada edad (72 años).
En primera instancia, fundaron su petición tanto normativa como
jurisprudencial y doctrinalmente, destacando que existiendo dos o más interpretaciones
posibles de una ley restrictiva de derechos, se debe optar por aquella que restrinja una menor
cantidad de ellos, por lo que debe descartarse la pretensión proveniente de una exégesis
restringida, de que concurra más de un supuesto de los previstos por el artículo 32 de la ley
24.660 para incorporar a H. al régimen solicitado.
Afirmaron que resulta un argumento falaz aquél que pretende escudarse en la
responsabilidad internacional asumida por nuestro país de perseguir y castigar los delitos de
lesa humanidad, como los que se imputan a su asistido, como justificación para denegar
cualquier beneficio que la ley le acuerde, citando en tal sentido el fallo “A., Jorge
Eduardo” del 8 de mayo de 2012.
A continuación, expresaron que el derecho a la salud se encuentra reconocido
como un derecho de jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna en 1994,
en el art. 33 en forma implícita y en el art. 75 inc. 22 que enumera los tratados internacionales
que poseen jerarquía constitucional.
Expusieron que la Corte Suprema de Justicia de La Nación ha afirmado
reiteradamente el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la
vida, y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar
ese derecho con acciones positiva (CSJN Fallos 321:1684; 323:3229, conc. 16;324:772 y
677), remitiendo a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal para los
Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 1 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28830135#179091064#20170529132330831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTED.P.D. supuestos en que se evalúa la procedencia del arresto domiciliario para imputados y para
condenados, con o sin sentencia firme, por delitos calificados de lesa humanidad (causa
0.296, XLVIII, “O., J. s/ Recurso de Casación” del 27 de agosto de
2013). Seguidamente, trajeron a colación los precedentes “Vigo” y “G., A.
s/ causa 8222”, este último del 8 de febrero de 2011.
Por otro lado, reseñaron normativa constitucional e internacional al respecto,
haciendo hincapié en la “Convención sobre la Protección de los derechos de las personas
mayores”, donde se define como persona mayor a aquella de 60 años o más.
Los señores defensores afirmaron que en el caso concreto de Herrero
Anzorena, su situación encuadra en el art. 32 incs. a) y d) de la ley 24.660, haciendo
particular referencia al deteriorado estado de salud psicofísico de aquél, a lo que agregaron
que el centro de detención donde se encuentra carece de la infraestructura edilicia y los
recursos humanos necesarios para tratar a su pupilo procesal, y menos aún en caso de
urgencia; concluyendo que lo que mejor resguardaría sus derechos humanos es cumplir su
detención en su domicilio.
En apoyo de esa aseveración, pusieron de resalto que las falencias de
infraestructura y personal han sido advertidas y plasmadas en los fundamentos de la reciente
Resolución N° 65/2016 del Ministerio de Defensa de la Nación, que en su punto 1 deroga la
Resolución N° 85/13.
Así, consideraron que someter a un régimen de encierro carcelario a una
persona con las características de H. A. implica un castigo que vulnera los
derechos humanos, entendiendo que dicho cuadro se agravaría aún más, volviéndose cruel e
inhumano, dado que el nombrado no representaría peligro alguno para la sociedad.
En abono de lo expuesto, citaron lo resuelto por la Cámara Federal de
Casación Penal en las causas Nros. 91003399/2012/TO1/3/CFC1CFC17, caratulada “Wolk,
J. s/ Incidente de prisión domiciliaria”, y 373/2011/58/CFC39 caratulada “Boan,
R. s/ Incidente de prisión domiciliaria”.
A lo planteado, agregaron que debe tenerse en cuenta la situación edilicia y de
recursos humanos inadecuados e insuficientes para asistir y atender las necesidades de una
persona con las patologías de H. y por lo cual no puede responsabilizarse al
centro de detención, ya que en su consideración las falencias existentes colocan a su pupilo en
la situación de que la permanencia en el establecimiento carcelario le impide tratar
Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 2 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28830135#179091064#20170529132330831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA adecuadamente las dolencias a pesar de que los informes del penal manifiesten que recibe
medicación y posee un seguimiento médico que no difiere del que se le otorga a un detenido
que padece dolencias leves.
Por el contrario, el panorama sería distinto en caso de concedérsele el arresto
domiciliario solicitado, por cuanto su asistido, podría atender su situación de salud en mejores
condiciones si cuenta con contención familiar y con los cuidados propios de la detención
domiciliaria.
En otro orden de ideas, apuntaron que al momento de resolver se tendrá que
establecer al menos como hipótesis cuál podría ser la contribución actual que puede tener la
permanencia de H. A. en un establecimiento penitenciario al ocultamiento o
esclarecimiento de alguno de los hechos que se le atribuyen.
También afirmaron que la ley 24.660 modificada por la ley 26.473 no
establece diferenciaciones en cuanto a qué delitos deben haber cometido las personas
sometidas régimen penitenciario, ya que cualquier diferenciación que se pretendiera efectuar
a partir de este índice, chocaría frontalmente con lo interpretado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el Fallo “V., L. s/ causa N° 5640”; V.210.XLI., del
15/6/2010.
Asimismo, expresaron que en cuanto al riesgo procesal referido a la evasión
debe tenerse presente que resulta inverosímil la posibilidad de que ello ocurra porque su
asistido solicita el arresto domiciliario por sus constatadas afecciones, las cuales precisamente
le impedirían cualquier tipo de elusión.
Añadieron que a fin de reforzar los fines procesales, se podría implementar una
medida de control y seguridad adicional a las contenidas en la prisión domiciliaria, como la
utilización de una pulsera electrónica que aseguraría la sujeción de H., quien
no registra antecedente alguno, al proceso.
Por todo lo expuesto, sostuvieron que privar a su asistido de la posibilidad de
acceder al arresto domiciliario en las condiciones descriptas no sería más que un ejercicio del
poder de policía de una intensidad injustificada, arbitraria, cruel e inhumana toda vez que se
encuentran reunidos los extremos fácticos y normativos para la concesión del beneficio por su
avanzada edad y delicado estado de salud.
Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 3 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28830135#179091064#20170529132330831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Finalmente, propusieron fiadores y el lugar de permanencia, para luego dejar
planteada la...
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