Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/83

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La P., de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente incidente N° FLP 373/2011/TO1/83 caratulado

H., E. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria

en trámite ante

este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, a fin de resolver la solicitud de

arresto domiciliario efectuada por el Defensor Público Oficial Dr. G. y

la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Y. F., en favor de Emilio Alberto

Herrero Anzorena.

CONSIDERANDO:

I) Que los señores defensores públicos G. Barreiro y Yanina

Fanchiotti, en representación de E., presentaron a fs. 1/10 de

la presente incidencia un pedido de arresto domiciliario en favor de su asistido, en razón de su

delicada situación de salud y avanzada edad (72 años).

En primera instancia, fundaron su petición tanto normativa como

jurisprudencial y doctrinalmente, destacando que existiendo dos o más interpretaciones

posibles de una ley restrictiva de derechos, se debe optar por aquella que restrinja una menor

cantidad de ellos, por lo que debe descartarse la pretensión proveniente de una exégesis

restringida, de que concurra más de un supuesto de los previstos por el artículo 32 de la ley

24.660 para incorporar a H. al régimen solicitado.

Afirmaron que resulta un argumento falaz aquél que pretende escudarse en la

responsabilidad internacional asumida por nuestro país de perseguir y castigar los delitos de

lesa humanidad, como los que se imputan a su asistido, como justificación para denegar

cualquier beneficio que la ley le acuerde, citando en tal sentido el fallo “A., Jorge

Eduardo” del 8 de mayo de 2012.

A continuación, expresaron que el derecho a la salud se encuentra reconocido

como un derecho de jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna en 1994,

en el art. 33 en forma implícita y en el art. 75 inc. 22 que enumera los tratados internacionales

que poseen jerarquía constitucional.

Expusieron que la Corte Suprema de Justicia de La Nación ha afirmado

reiteradamente el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la

vida, y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar

ese derecho con acciones positiva (CSJN Fallos 321:1684; 323:3229, conc. 16;324:772 y

677), remitiendo a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal para los

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 1 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28830135#179091064#20170529132330831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTED.P.D. supuestos en que se evalúa la procedencia del arresto domiciliario para imputados y para

condenados, con o sin sentencia firme, por delitos calificados de lesa humanidad (causa

0.296, XLVIII, “O., J. s/ Recurso de Casación” del 27 de agosto de

2013). Seguidamente, trajeron a colación los precedentes “Vigo” y “G., A.

s/ causa 8222”, este último del 8 de febrero de 2011.

Por otro lado, reseñaron normativa constitucional e internacional al respecto,

haciendo hincapié en la “Convención sobre la Protección de los derechos de las personas

mayores”, donde se define como persona mayor a aquella de 60 años o más.

Los señores defensores afirmaron que en el caso concreto de Herrero

Anzorena, su situación encuadra en el art. 32 incs. a) y d) de la ley 24.660, haciendo

particular referencia al deteriorado estado de salud psicofísico de aquél, a lo que agregaron

que el centro de detención donde se encuentra carece de la infraestructura edilicia y los

recursos humanos necesarios para tratar a su pupilo procesal, y menos aún en caso de

urgencia; concluyendo que lo que mejor resguardaría sus derechos humanos es cumplir su

detención en su domicilio.

En apoyo de esa aseveración, pusieron de resalto que las falencias de

infraestructura y personal han sido advertidas y plasmadas en los fundamentos de la reciente

Resolución N° 65/2016 del Ministerio de Defensa de la Nación, que en su punto 1 deroga la

Resolución N° 85/13.

Así, consideraron que someter a un régimen de encierro carcelario a una

persona con las características de H. A. implica un castigo que vulnera los

derechos humanos, entendiendo que dicho cuadro se agravaría aún más, volviéndose cruel e

inhumano, dado que el nombrado no representaría peligro alguno para la sociedad.

En abono de lo expuesto, citaron lo resuelto por la Cámara Federal de

Casación Penal en las causas Nros. 91003399/2012/TO1/3/CFC1CFC17, caratulada “Wolk,

J. s/ Incidente de prisión domiciliaria”, y 373/2011/58/CFC39 caratulada “Boan,

R. s/ Incidente de prisión domiciliaria”.

A lo planteado, agregaron que debe tenerse en cuenta la situación edilicia y de

recursos humanos inadecuados e insuficientes para asistir y atender las necesidades de una

persona con las patologías de H. y por lo cual no puede responsabilizarse al

centro de detención, ya que en su consideración las falencias existentes colocan a su pupilo en

la situación de que la permanencia en el establecimiento carcelario le impide tratar

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medicación y posee un seguimiento médico que no difiere del que se le otorga a un detenido

que padece dolencias leves.

Por el contrario, el panorama sería distinto en caso de concedérsele el arresto

domiciliario solicitado, por cuanto su asistido, podría atender su situación de salud en mejores

condiciones si cuenta con contención familiar y con los cuidados propios de la detención

domiciliaria.

En otro orden de ideas, apuntaron que al momento de resolver se tendrá que

establecer al menos como hipótesis cuál podría ser la contribución actual que puede tener la

permanencia de H. A. en un establecimiento penitenciario al ocultamiento o

esclarecimiento de alguno de los hechos que se le atribuyen.

También afirmaron que la ley 24.660 modificada por la ley 26.473 no

establece diferenciaciones en cuanto a qué delitos deben haber cometido las personas

sometidas régimen penitenciario, ya que cualquier diferenciación que se pretendiera efectuar

a partir de este índice, chocaría frontalmente con lo interpretado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en el Fallo “V., L. s/ causa N° 5640”; V.210.XLI., del

15/6/2010.

Asimismo, expresaron que en cuanto al riesgo procesal referido a la evasión

debe tenerse presente que resulta inverosímil la posibilidad de que ello ocurra porque su

asistido solicita el arresto domiciliario por sus constatadas afecciones, las cuales precisamente

le impedirían cualquier tipo de elusión.

Añadieron que a fin de reforzar los fines procesales, se podría implementar una

medida de control y seguridad adicional a las contenidas en la prisión domiciliaria, como la

utilización de una pulsera electrónica que aseguraría la sujeción de H., quien

no registra antecedente alguno, al proceso.

Por todo lo expuesto, sostuvieron que privar a su asistido de la posibilidad de

acceder al arresto domiciliario en las condiciones descriptas no sería más que un ejercicio del

poder de policía de una intensidad injustificada, arbitraria, cruel e inhumana toda vez que se

encuentran reunidos los extremos fácticos y normativos para la concesión del beneficio por su

avanzada edad y delicado estado de salud.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 3 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #28830135#179091064#20170529132330831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Incidente Nº 83 - QUERELLANTE: B.S., F.S., A.S., E.A. TORRES Y OTROS, . Y OTROS IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , E.A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Finalmente, propusieron fiadores y el lugar de permanencia, para luego dejar

planteada la...

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