Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Junio de 2023, expediente COM 026597/2018/83/CA028

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

3 ARROYOS SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO

PROMOVIO POR OROSCO, D.R.

EXPEDIENTE COM N° 26597/2018/83 SIL

Buenos Aires, 9 de junio de 2023.

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló el pronunciamiento de fs. 41 mediante el cual la Sra. Jueza estimó la excepción deducida por la concursada y declaró su incompetencia para conocer en el pedido de pronto pago formulado, con expresa imposición de costas.

    1. efecto, entendió dirimente que las pretensiones resultaban post-concursales y por ello deban ser canalizadas ante la Justicia Nacional del Trabajo. Agregó que no advertía motivo por el cual pudiera ver ampliada su competencia a aquellos casos que no se encuentran alcanzados por los efectos del concurso y respecto de los cuales no se aplicarían las normas USO OFICIAL

    concursales sino las correspondientes a la naturaleza de la acreencia.

    El memorial de agravios corre en fs. 50/53, respondido únicamente por la Sindicatura en fs. 59.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 71/88

    propiciando la revocatoria del temperamento asumido en el grado.

  2. a. L. corresponderá atribuir carácter definitivo al decreto puesto en crisis a efectos de habilitar su tratamiento (arg. art. 285

    LCQ) ya que si bien no pone fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque priva al apelante de la jurisdicción concursal para hacer valer sus derechos en el marco del pretendido instituto del pronto pago.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    1. Hecha la precisión de orden formal, es pertinente reseñar que el incidentista inició las presentes actuaciones a fin de que se le reconozca el pronto pago de los salarios devengados entre los períodos 09/2018 a 03/2022, aguinaldos, vacaciones proporcionales e intereses hasta el efectivo pago.

      Refirió que se desempeñó para la concursada en la planta “P.G.” ubicada en el Parque Industrial de la localidad de Tres Arroyos (Prov. de Bs. As.) y que a partir del septiembre del 2018, la empresa había dejado de abonar los salarios no ofreciendo ningún tipo de propuesta a los fines de dar una solución a la problemática.

      Expresó que la situación de abandono acaecida determinó que varios trabajadores se organicen y formen una cooperativa, de la cual reviste carácter de socio aunque nunca haya prestado efectivamente tareas (v.

      escrito inaugural).

    2. En tal contexto fáctico, cabe señalar que no todos los USO OFICIAL

      conceptos reclamados revisten carácter post concursal a poco que se recuerde que la presentación en concurso aconteció el 31/10/2018.

      No obstante, aparece insustancial acentuar tal distingo (pre-

      post concursal) en la medida que este Tribunal ya se ha pronunciado expresamente sobre el tópico en el marco de este mismo proceso, juzgando que los salarios caídos con posterioridad al concursamiento revisten el carácter de gastos del concurso (240 LCQ) y están alcanzados por el beneficio del pronto pago del art. 16 LCQ (cfr. 12/11/2020 en incidente promovido por B.M.A., Expte. 26597/2018/28/28; criterio también seguido en Expte. 26597/2018/36 por D., J.M.; íd.

      026597/2018/37, Debliguer, M.E.; íd. 26597/2018/35 por D.,

      O.F., entre otros).

      Fecha de firma: 09/06/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: M.F.E.,...

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