Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2020, expediente FLP 002450/2007/TO01/81/CFC288

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/81/CFC288

BENITEZ, J.L. s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 737/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/81/CFC288 del registro de esta Sala I, caratulado: “BENÍTEZ, José

Luis s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 8 de junio de 2020, resolvió: “1) NO HACER

    LUGAR al pedido de arresto domiciliario de J.L.B.. 2) HACER SABER a las autoridades del Hospital Penitenciario Central I que deberán informar de manera inmediata a este Tribunal cualquier situación que modifique o altere el cuadro de salud del imputado”

    (El destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 17 de junio pasado próximo,

    habiendo habilitado el tribunal la feria judicial Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

    La parte recurrente, en primer término,

    sostuvo la arbitrariedad de la decisión por cuanto “no se ha explicado en el fallo por qué el gran catálogo de medidas alternativas previsto en el artículo 210

    del CPPF no es, a criterio del Tribunal, suficiente para evitar que una persona (en este caso un adulto mayor de 70 años de edad) no se sustraiga del proceso y permanezca a derecho”.

    Refirió que el tribunal incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la legislación vigente al rechazar el pedido de arresto domiciliario formulado a favor de una persona de 71 años, sumado a que el hecho de estar alojado B. en el Hospital Penitenciario Central I en Ezeiza, lo expone a una situación de riesgo aún más elevada, pues “…por un lado, el contacto con personal de la salud que pudiera ser portador del virus Covid-19 de forma asintomática y contagiarlo a los internos. Por el otro, en caso de que se produzca algún contagio comunitario en la población carcelaria es altamente probable que el HPC

    sea utilizado como centro de aislamiento, control y seguimiento de la enfermedad”, y citó jurisprudencia en abono de su postura y la “La Convención sobre la protección de los derechos de las personas mayores”.

    De seguido, destacó que su asistido se encuentra dentro de la población penal de riesgo en relación con la pandemia, por padecer enfisema pulmonar e hipertensión arterial, situación reconocida por el mismo tribunal en decisiones anteriores.

    Afirmó que su defendido se encuentra dentro del supuesto f, art. 2, Acordada 9/20 de esta CFCP.

    Finalmente, señaló que la decisión recurrida ha desoído la Recomendación emanada CNPT del 25 de marzo del corriente año (Recomendaciones para organismos judiciales para reducir la población en situación de encierro) y no se adapta a los Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    lineamientos del comunicado de la CFCP del 2 de abril pasado próximo.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100) surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

    18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

    IV.Q., si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

    relevantes para no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario.

    V.Q., previo a resolver, el tribunal de grado corrió vista a las partes acusadoras del pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de J.L.B..

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    Corrida la respectiva vista, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Unidad Fiscal Federal creada para intervenir en las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, solicitaron se rechace el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa.

    Realizaron una pormenorizada reseña de lo ya actuado en esta incidencia con relación a presentaciones anteriores de la defensa del mismo tenor, resaltando que el 13 de abril pasado próximo el tribunal rechazó el pedido de arresto domiciliario de B., resolución qué recurrida, fue declarada inadmisible por esta Sala I el 12 de mayo de 2020.

    Con relación al nuevo pedido de arresto domiciliario, señalaron que el informe médico labrado por la doctora M.V.A., médica de planta del Hospital Penitenciario Central, en nada modificaba las razones que se habían tenido presentes para rechazar la petición.

    En ese sentido, destacaron que el SPF aplica los protocolos y las medidas de seguridad e higiene,

    junto con las de distanciamiento, necesarias y pertinentes para reducir, en la medida de lo posible,

    el riesgo de contraer la enfermedad y que, en numerosas ocasiones, ha puesto de manifiesto que se encuentra en condiciones de alojar imputados en sus instalaciones en el contexto de la pandemia.

    En cuanto al informe de la Dirección de Sanidad referido al lugar de detención, que señala que, entre sus alojados, existe un grupo de personas con antecedentes patológicos y/o pertenecientes a la tercera edad que determinan un mayor riesgo de complicaciones graves en caso de ser afectados por la enfermedad viral que nos ocupa, el ámbito carcelario,

    se trata de una institución cerrada en donde un número de personas se encuentra aislada de la sociedad.

    Que, a su vez, el SPF impartió las correspondientes directivas, dando a conocer las Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P...

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