Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 022458/2012/80/CA028

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22458 / 2012 Incidente Nº 80 – VIEIRA ARGENTINA S.A.

S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR LA CONCURSADA AL CRÉDITO DE NCG BANCO S.A.

Juzg. 25 S.. 50 14-15-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta S., “Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

sucursal Argentina s/ ordinario” del 22/11/18).

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 22458 /

DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 2012 Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31701215#234134082#20190627121426123 Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el monto comprometido, que está

dado por los estipendios regulados al doctor C. –que luego fueron...

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