Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Octubre de 2022, expediente FLP 000624/2019/TO01/8
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FLP 624/2019/TO1/8
SENA, V.D. s/recurso extraordinario
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1441/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa de V.D.S. en la causa FLP 624/2019/TO1/8 “SENA, V.D. s/recurso extraordinario”, contra el decisorio de fecha 24
de agosto de 2022, en cuanto resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por esa parte, sin costas.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General de fecha 28 de septiembre del corriente, que se comparten y a los que remitimos por razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas.
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
En ese orden de ideas, en el recurso examinado se han invocado que lo resuelto apareja gravedad institucional y provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre que lo decidido excede el interés de las partes procesales y cómo operó
efectivamente el quebrantamiento alegado, respectivamente,
lo cual no se verifica en el remedio federales analizado.
Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443;
302:561; 303:2012, entre otros).
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que...
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