Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000918/2012/8/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 918/2012/8/CA3 Incidente de regulación de honorarios de Y.

  1. en causa N° CPE 918/2012 caratulada: “SECURITY STAR S.R.L.

    s/ infracción ley 24.769”. J.N.P.E. N° 10, Secretaría N° 20. Causa N° CPE 918/2012/8/CA3, orden N° 27.858.

    Sala “B”).

    Buenos Aires, de septiembre de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.G.F. a fs.

    42/43 del presente incidente contra la resolución de fs. 40/41 vta. del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales del perito tasador Y.

  2. en la suma de dos mil cien pesos ($ 2.100).

    La presentación obrante a fs. 47/47 vta. del presente legajo, efectuada por el perito tasador Y.

  3. en contestación al traslado conferido en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en primer lugar, con relación a lo invocado por la parte recurrente en cuanto a que no correspondería la regulación de honorarios del perito tasador Y.

  4. hasta tanto se resuelva la imposición de las costas, no se advierte cuál es el impedimento para resolver la cuestión, toda vez que la condena en costas se relaciona con la determinación de la parte a la que corresponderá pagar los varios conceptos que aquellas incluyen -entre los que se cuentan los honorarios-, pero nada tiene que ver con el derecho del profesional a la regulación de los honorarios.

    Cabe señalar que de acuerdo a lo expresado con anterioridad por este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual (confr.

    R.. Nos 978/98, 999/98 y 82/01 de esta Sala “B”), no existe norma legal por la que se impida fijar el honorario del perito una vez concluida la tarea encomendada, por lo que es facultad propia de los jueces de la causa la determinación del momento en que aquella regulación debe practicarse (Fallos 268:343). Por lo tanto, no se advierten los motivos por los cuales se considera que la regulación de honorarios practicada sea improcedente.

    Por otro lado, independientemente de quien resulte parte vencida en las presentes actuaciones, cobra relevancia el derecho que tienen los peritos de cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes, aún a la que no haya sido condenada en costas.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29884878#189390882#20170927120935159 Poder Judicial de la Nación CPE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR