Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Agosto de 2017, expediente COM 020598/2012/8/CA005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F POLIGRAFICA DEL PLATA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GCBA EXPEDIENTE COM N° 20598/2012/8 AL Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista el pronunciamiento de fs. 99/100 que rechazó la verificación de un crédito por $118.273,15 originados en Anticipos declarados y no abonados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período marzo 2011/enero 2012 (fs. 4) las multas accesorias (fs. 3) y por cuotas impagas de Alumbrado, Barrido y Limpieza por la Partida 118467 correspondiente al inmueble de la calle A. 877 de esta Ciudad (v. fs.

    47).

    El recurso -que solo refiere al rechazo del crédito por Ingresos Brutos- se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 109/116, respondido solamente por la Sindicatura en fs. 119/21.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 131/33.

  2. Es prácticamente criterio uniforme de la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que postula que los procedimientos de determinación oficiosa de impuestos regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidos que fueren o agotadas las instancias de revisión que se prevén normativamente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, siempre y cuando: (i) no esté

    cuestionada la legalidad del procedimiento, (ii) la constitucionalidad de la ley que lo regula o (iii) la posibilidad de defensa por parte del fallido o del Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23158615#184022929#20170808084916425 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F síndico, en su caso (cfr. esta S., 9/2/2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; S. A, 30/10/07, "American Falcon SA s/quiebra s/inc. de revisión por Fisco Nacional-DGI"; S.B., 17/12/95, "Clínica Rivadavia SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por DGI"; S. C, 29/12/95, "Cristalerías El Cóndor SA s/ inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; S. D, 5/10/00, "Pan de Manteca SA s/ quiebra"; S. E, 12/8/98, "Quesoro SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por MCBA").

    A su vez, el acto administrativo de la emisión de las boletas de deuda está amparado por una presunción de legitimidad en cuanto al marco de las atribuciones de los funcionarios que las emiten y la sujeción a las normas legales vigentes (arg. art. 12 Ley 19.549 y Diez, M.M., Derecho Administrativo, Vol. II, pág. 298); que sólo cede cuando la deudora o la sindicatura...

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