Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 014631/2016/8

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 13 S.. 25

14631 / 2016 / 8 pm CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO p/ MERSZON ELIAS MIGUEL

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista E.M.M. la decisión de fs.

    126/127, que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (a resultas del acuse efectuado por la síndico concursal S.M.C.), ello con base en lo previsto por el art. 310, inc. 2, CPCC (en el caso art. 277 LCQ).-

    El Sr. juez a quo sostuvo que a partir de la celebración del último acto procesal hábil del 27.09.18 (fs. 113) y hasta el acuse que data del 11.02.19 (fs. 117),

    transcurrió el citado plazo de perención sin que mediara actuación idónea interruptiva.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 131/132, siendo contestados por la síndico a fs. 137.-

  2. ) Se agravió el accionante invocando que, en el caso, no cupo declarar perimida la instancia teniendo en cuenta que la prueba pericial contable, en cabeza de la síndico del proceso, se encontraba pendiente de cumplimiento, por lo que debió aplicarse el criterio restrictivo que rige en la materia y rechazarse el planteo.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su Fecha de firma: 23/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Sobre tales bases pues, habrá de analizarse la materia propuesta.-

  4. )...

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