Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Junio de 2017, expediente CPE 001092/2012/8/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1092/2012/8/CA3 Reg. Interno N° 281/2017 INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE G. M.

A. EN AUTOS “A.G.R. (Y OTROS) SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1092/2012/8/CA3, Orden N° 30.772, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20, S. “A”.

mra (mlb)

Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito martillero A.

W. D. por considerar bajos los honorarios regulados por su actuación profesional en primera instancia en la suma de diez mil pesos ($

10.000).

Y CONSIDERANDO:

Que la ponderación efectuada por el juez resulta ajustada a la retribución de la tarea efectuada por el perito.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada.

R., notifíquese y devuélvase.

E.S.H.N.M.P.R. JUEZ DE...

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