Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Febrero de 2018, expediente FRE 002699/2015/TO02/8

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 2699/2015/TO2/8 “MANADER, G. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 59/18 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S. “in re” “B., R.A. s/ rec. extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación del representante del Ministerio Público Fiscal no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

En ese sentido, se observa que el recurrente no rebatió

los argumentos esgrimidos por esta S. en la resolución que se cuestiona, limitándose a describir su particular visión sobre el asunto.

Por otro lado, notamos que el señor F. General ha basado la impugnación en la mera invocación de precedentes que Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29386884#199078164#20180226131138951 estima aplicables y en juicios discrepantes con el criterio...

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