Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Abril de 2017, expediente FSM 024161/2014/TO01/8

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 24161/2014/TO1/8 S.M., de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de falta de acción formado en el marco de la causa FSM 24161/2014/TO1 (registro interno n° 3643), seguida contra J.R.L., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa a fs. 387/398, imputándole a J.R.L., en su calidad de socio gerente de la firma “FALPAT S.R.L.”, haber evadido al fisco el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 2010, causando un perjuicio total de $ 1.374.887,71.

  2. Que a fs. 22/25 el Dr. M.Á.C. solicitó se declare la suspensión de la acción penal respecto de su asistido J.R.L., conforme lo normado en el art. 54 de la ley 27.260, acreditando para ello la adhesión por parte del nombrado al Plan de AFIP “Mis Facilidades” RG N° 3415 registrado bajo el N° G538665 del 30 de julio de 2013 (cfr. fs. 1/21).

    Que, posteriormente, el encausado junto a su letrado defensor, hizo saber que el 10 de noviembre de 2016 se había acogido al Plan de Regularización Excepcional Ley N° 27.260 y abonado el total de la deuda por obligaciones impositivas –ver constancias de fs. 36/39-, solicitando se declare extinguida la acción penal (fs. 40/41vta.).

  3. Que, por su parte, el letrado patrocinante de la querella en representación de la AFIP-DGI, informó a fs. 53/vta. que los planes Mis Facilidades n° G538665 y Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29032877#170419564#20170418111311896 G538552, a los que se encontraba adherida la firma FALPAT SRL, fueron reformulados en la Ley de Sinceramiento Fiscal en fecha 10/11/2016 bajo Plan n° I882023.

    En cuanto a los pagos efectuados por la mentada empresa, indicó que el Plan Mis Facilidades N° G538552 de fecha 30/07/2013 comprensivo de la obligación del impuesto al valor agregado por los períodos 09/2010 de $62.566,39 y 10/2010 de $273.415,57 fueron cancelados por imputación de cuotas durante su vigencia.

    Que los saldos restantes de los períodos noviembre y diciembre de 2010 de $997.735,88 y $68.141,67 respectivamente, reformulados en el Plan N° I882023 –Ley 27.260- se canceló de contado.

    Finalmente, señaló que completando...

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