Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 013484/2013/8/CA003

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 13484 / 2013 Incidente Nº 8 – PURISSIMUS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.13S.. 25 14-13-15 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

1) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 37/40, que declaró verificado un crédito a favor del incidentista por la suma de $ 836.022,49 con privilegio general y $ 475.053,18 con carácter quirografario.

El recurso se encuentra fundado a fs.43/45, respondido por el incidentista a fs. 47/54 y por la sindicatura a fs. 61/63.

2) La acreedora expuso al promover este incidente que debió determinar de oficio la deuda en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ante la falta de conformidad por parte de la contribuyente de las diferencias adeudadas que fueron determinadas al realizar la inspección.

La concursada se quejó de que el juez de grado sustentara su resolución en la “inversión de la Fecha de firma: 07/12/2016 Expte. N° 13484 / 2013 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27039685#168412553#20161212125431695 carga de la prueba del crédito que se pretendía verificar”, sosteniendo que la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados de deuda debe entenderse limitada al juicio ejecutivo, incumbiendo a la incidentista, en los procesos concursales, probar la causa de la obligación.

De su lado, el funcionario concursal expresó que las constancias obrantes en los expedientes administrativos no son suficientes para acreditar la causa, existencia y legitimidad del crédito, destacando que se trata de actuaciones unilaterales confeccionadas por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires al sólo efecto de verificar su crédito.

3) Es criterio de la Sala que las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art.12 de la ley 19.549, pero ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados (“Fibracril S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP” del 27/05/09, entre otros).

En ese contexto, señálase que de los expedientes administrativos incorporados por el incidentista -que la...

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