Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2023, expediente COM 006024/2014/8/CA004

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6024/2014/8/CA4 SERVICIOS NORMATIVOS S.A. (SUCURSAL

ARGENTIN

  1. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE

CRÉDITO PROMOVIDO POR SANTANDER JARA, ELADIO.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

  1. El incidentista apeló la resolución dictada en fs. 374, que admitió

    el acuse de perención oportunamente efectuado por la sindicatura.

    El mencionado recurso aparece deducido y fundado en fs. 375/377,

    y fue respondido por el síndico en fs. 379/380.

  2. a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia,

    que se desarrollará hasta la sentencia (conf. O.A.G., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona,

    es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663);

    principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la demanda la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta Sala,

    15.6.17, “Banco de Valores S.A. c/ G.B., M.C. s/

    ejecutivo”; íd., 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom.

    Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta a la actora proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte” (conf.

    C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2; esta Sala, 24.2.09, “C., S.M. c/ HSBC New York Life Seguros de Vida s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    1. Sobre tales premisas, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches.

    Ello, por cuanto en el caso aparece evidente que desde la fecha del último acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR