Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 022213/1997/8/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
SANCHEZ GAS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE ESCRITURACIÓN
POR DOMINGUEZ RUBEN OMAR
Expediente N° 22213/1997/8/CA2
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución que hizo lugar a la defensa propuesta por la sindicatura y declaró prescripta la acción de escriturar promovida por el incidentista.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
La señora Fiscal General dejó contestada la vista, propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la sentencia impugnada.
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Del escrito inaugural resulta que el ahora apelante requirió
que se lo autorizara a escriturar a su favor cierto inmueble de la fallida, en virtud de los instrumentos que acompañó (boleto de compraventa y contrato de locación) y de la prueba que ofreció producir.
Así quedó trabada la litis, y a ello corresponde atenerse por aplicación del principio de congruencia, a tenor del cual debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes y la respuesta del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento (Fallos: 336:2429).
Como correctamente señaló la señora Fiscal General, el negocio en virtud del cual se procede se habría anudado el 19/12/95, en tanto que la demanda de marras fue instada el día 07/12/17, es decir,
cuando ya había transcurrido holgadamente el plazo decenal contenido en el art. 4023 del código civil, vigente al momento de los hechos.
Fecha de firma: 20/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Así lo destacó también el primer sentenciante, sin que tal extremo haya sido eficazmente controvertido por el recurrente.
Por el contrario, el argumento medular del quejoso se centra en un pretendido derecho a usucapir que dice le asistiría y en el dispendio jurisdiccional que la promoción de esa nueva acción habría de generar.
No obstante, esa argumentación fue recién introducida en la apelación y no fue sometida a decisión del primer sentenciante, lo cual obsta a que este tribunal se expida sobre el particular (arg. art. 277 código procesal).
A ello se agrega que, en estricto rigor, aquel argumento –vinculado a ese derecho de obtener la escrituración del bien por haber transcurrido el plazo para la prescripción adquisitiva-, importa modificar los términos de la pretensión originaria, lo cual es, por las razones más arriba expuestas, procesalmente inadmisible.
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De todos modos, no puede pasarse por alto que el boleto de compraventa acompañado es una mera fotocopia, cuya eficacia no se bonifica con la certificación notarial que le fue...
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