Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2022, expediente COM 014394/2019/8/CA010
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
PERALES AGUIAR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE
DE REVISION DE CREDITO POR ANDEMET S.A.C.I.Y F
Expediente N° 14394/2019/8/CA10
Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
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La actora apeló la sentencia que verificó el capital del crédito insinuado pero rechazó su pretensión de intereses y le impuso las costas.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
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Como surge de las constancias de la causa, la recurrente y la concursada se vincularon a través de un contrato por medio del cual la primera alquilaba a la segunda ciertas estructuras para el armado de andenes.
El crédito derivado de la falta de pago de esa deuda fue reconocido por la propia concursada y, en ese marco, también admitido en la sentencia impugnada, que en este aspecto se encuentra firme.
El debate se acota, como se dijo, a los intereses que, rechazados en el aludido pronunciamiento, ha motivado el recurso que hoy ocupa a la Sala.
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El planteo ha de prosperar.
Las partes se encuentran contestes en cuanto a que por esas deudas no se emitieron las facturas correspondientes y también lo están con respecto a que el pago del capital debía realizarse a los treinta días de la facturación.
En ese marco, ha sido acreditado que la viabilidad de emitir las facturas que correspondieran dependía de que, con carácter previo, la concursada confeccionara la respectiva certificación de obra (ver a modo de ejemplo, lo actuado con motivo del período 28/08/18 – 28/09/18 –factura y Fecha de firma: 31/10/2022 certificado n° 3-).
Alta en sistema: 01/11/2022
Firmado por: R.F.B.,8 SECRETARIO ANDEMET S.A.C.I.Y F Y OTRO CONCURSADO: PERALES AGUIAR S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°
Incidente Nº - INCIDENTISTA: DE CÁMARA
14394/2019
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Dada esa mecánica, es inadmisible que la deudora haya pretendido no hallarse en mora con sustento en que su acreedora no emitió las facturas en cuestión, dado que, como es obvio, esas facturas no podían ser emitidas sin aquella previa actuación de la concursada, que la omitió y, con tal omisión, impidió a su contratante la facturación en cuestión.
La defensa significó, en ese marco, tanto como la pretensión de un contratante de imputar incumplimiento al otro pese a hallarse él mismo en mora, lo cual contradice las bases -interdependencia de las...
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