Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2022, expediente COM 020878/2018/8

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20878/2018/8/CA6 MAG MONTAJES Y SERVICIOS

INDUSTRIALES S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO AVAL FEDERAL

SGR.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

  1. La concursada apeló la resolución del 16/8/2022 en cuanto distribuyó las costas en el orden causado, a excepción de los honorarios de la sindicatura que los impuso a su cargo y los del perito contador que los distribuyó en partes iguales.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos mediante escrito de fecha 5/9/2022 y respondidos el 16/9/2022 y 26/9/2022 por el acreedor y por la sindicatura respectivamente.

  2. Como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. LCQ 32 y 200; v. esta Sala, 11.9.06, "Comcenter S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Cejas, M.A.").

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En estas actuaciones no se observa la concurrencia de motivos excepcionales que permiten apartarse de la aplicación de ese principio general.

    En efecto, la petición verificatoria fue deducida tardíamente, sin que se observe una resistencia infundada por parte de la concursada quien se allanó a la admisión de esa solicitud y respecto de los cheques librados por las sociedades "Zille S.R.L.", y "B.L.S." en concurso preventivo, requirió prueba a fin de determinar si el pretenso acreedor había verificado su crédito en dichos procesos.

    Es decir que no se opuso al progreso de la pretensión verificatoria (v. presentación del 11/11/2020).

    Producidas las probanzas, se verificó el crédito del incidentista.

    Por lo tanto, y atendiendo a las constancias del presente incidente,

    la Sala juzga que la imposición de costas decidida por el juez a quo debe ser modificada, en tanto no existen elementos de convicción objetivos y conducentes para apartarse del principio general antes reseñado.

    Es que si bien en ocasiones, por cierto excepcionales, esta Sala ha entendido que la complejidad y envergadura del trámite previo a la insinuación justifica no imponer...

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