Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Mayo de 2022, expediente COM 006871/2020/8/CA006

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

6871/2020/8 - INMAC S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR MARRONE, FRANCISCO

ANTONIO

Juzgado N°29 - Secretaría N°58

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. La anterior sentenciante dispuso la distribución de las costas en el presente incidente en el orden causado (v. fs. 23); y siendo que del sistema informático Lex100 surge que aún no fueron fijados honorarios en el proceso principal (Nº 6871/2020), corresponde dejar sin efecto los emolumentos aquí regulados a favor de la sindicatura por cuanto las tareas realizadas serán justipreciadas en la retribución que oportunamente se fije en el principal (art. 265 LCQ) (conf. esta Sala in re:

    Grupo Viarsa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de afianzadora latinoamericana de seguros

    del 18.11.2021).

    Ello así, ya que la regla general en materia de honorarios es que el funcionario sólo tiene derecho a la percepción de honorarios cuando el concurso resulta "vencedor" en costas, esto es, cuando quien debe cargar con el pago de los emolumentos es un sujeto distinto al deudor ya que, se supone que si quien debe soportar los estipendios es este último, los trabajos respectivos serán remunerados con los honorarios le corresponden en el marco de las previsiones de los arts. 265 y ss. de la Fecha de firma: 13/05/2022

    LCQ.

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA2. Así se decide.

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  2. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  3. ...

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