Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2022, expediente COM 022685/2017/8/CA005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES CONCURSADO: PASALIDES S.A. s/INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO

ExpedienteN° 22685/2017/8

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. La queja de la inicidentista relativa a que su parte no debería afrontar el pago de los honorarios correspondientes a la asistencia letrada de la sindicatura excede la materia arancelaria y es cuestión que ni siquiera fue puesta a consideración del a quo, de manera que nada corresponde agregar a este tribunal, so riesgo de vulnerar la regla que estatuye el art.

    277 del código procesal.

  2. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

    47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022 Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONCURSADO: PASALIDES

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expte. N°22685

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

    Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 4,97 UMA -equivalentes a $ 37.000

    al día de la fecha-, los estipendios de la síndico B.G., y en 12,50 UMA -equivalentes a $ 93.000 día de la fecha- los de su letrado patrocinante, D.E.H.B., regulados a fs. 526.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    ...

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