Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 021733/2016/8/CA019

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

21733 / 2016 Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA: MASTELLONE, P.G. s/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21733 / 2016 Incidente Nº 8 – FIDEICOMISO Y GARANTÍA

TAXODIUM VIDA PARK s/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR MASTELLONE, PABLO

GABRIEL

Juzg. 20 S.. 40 15-13-14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 178/180 en la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión verificatoria.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    183/196, que fue respondido a fs. 198/209 por los liquidadores del Fideicomiso y Garantía Taxodium Vida Park.

    A fs. 216/219 la F. General emitió su dictamen.

  2. Resulta que el 29.06.11 P.G.M. suscribió un boleto de compraventa con Urbanizaciones Los Altos S.A (fiduciaro del Fideicomiso y Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 21733 / 2016 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    21733 / 2016 Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA: MASTELLONE, P.G. s/INCIDENTE DE REVISION DE

    CREDITO

    Garantía Taxodium Vida Park) con el objeto de adquirir la unidad funcional identificada bajo la letra “J” del edificio denominado “Lux”, más dos cocheras a asignar,

    que debía construirse en una fracción de campo ubicada en el Partido de P..

    El precio de venta acordado alcanzó la suma de U$S 364.500 de los cuales el comprador abonó al firmar el boleto la suma en efectivo de U$S 64.000.

    En el contrato se pactó que el saldo debía cancelarse en cinco pagos de U$S 80.000, U$S

    50.000, U$S 50.000, U$S 64.500 y U$S 55.000 que debía abonarse respectivamente los días 15.01.12, 14.04.12,

    15.07.12, 15.12.12 y el día que se firmara la escritura traslativa de dominio y se entregara la posesión.

    El accionante abonó, no solo el pago inicial de U$S 64.000, sino también cumplió con las dos cuotas siguientes de U$S 80.000 y U$S 50.000 (v. fs.

    20/22), además de reclamar por el pago de $ 72.509 que entregó al martillero A.S. en concepto de comisión por la operación inmobiliaria (v. fs. 23).

    Estos pagos fueron admitidos por la deudora el 23.09.14 al suscribir la adenda del boleto de compraventa copiada a fs. 33/36.

    Además, los propios liquidadores judiciales reconocieron que éstos estaban contabilizados en los libros del fideicomiso (v. fs. 106 vta).

    De acuerdo con lo que explicó el incidentista, en la sentencia de verificación solamente se le admitió lo pretendido por el pago de la comisión del martillero y por la cuota de U$S 80.000.

    Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    21733 / 2016 Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA...

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