Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Junio de 2019, expediente COM 056280/2008/8/CA017

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

56280/2008/8 A.B.S.S.. PRE

V. S/ INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE BIENES POR PEZ LUNA Y OTROS.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 56280 / 2008 Incidente Nº 8 – ANTONIO BARILLARI S.A.

S/CONC. PRE

V. S/INCIDENTE DE RESTIRUCIÓN DE BIENES POR:

PEZ LUNA SA, LUNA Y OTROS.

J.S..32 14-13-15 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-

I.

Y VISTOS:

1) Viene apelada por la concursada la resolución dictada a fs. 491/493, que desestimó la impugnación efectuada por su parte a la valuación realizada por el perito tasador a fs. 423, fijó la base regulatoria, impuso las costas de la incidencia en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

El recurso se encuentra fundado con la pieza de fs. 502, respondido por la sindicatura a fs.

537.

2) La concursada se agravió de la resolución apelada en razón de que consideró

exagerada

la suma establecida como base de la regulación de honorarios. Sostuvo que el valor estimado por el perito tasador excede cualquier parámetro de Fecha de firma: 10/06/2019 Expte.N° 56280/2008/8 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24125798#225253838#20190610124715761 56280/2008/8 A.B.S.S.. PRE

V. S/ INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE BIENES POR PEZ LUNA Y OTROS.

realidad y que, a todo evento, el mismo sólo constituye un dato orientativo para el juez, quien desoyó las impugnaciones formuladas por la sindicatura y su parte.

3) El magistrado de grado rechazó las impugnaciones formuladas por la concursada y el síndico al dictamen del perito tasador porque consideró que el mismo se encontraba debidamente fundado y no existían razones para apartarse de lo allí dictaminado en relación al valor de la embarcación.

Puntualmente, sostuvo que del informe del perito surgía que el experto se apersonó a verificar el estado del buque objeto de tasación y corroboró que el mismo estaba en estado de reparación, previéndose su total finalización dentro de ese año. A su vez, hizo hincapié en lo informado por el experto en cuanto a que el permiso de pesca “Galemar” reviste el carácter de “irrestricto”, lo que posibilita la captura de langostinos entre otras especies, y en el hecho –

comprobado- de que la Subsecretaría de Pesca de la Nación, mediante disposición 1/2016 le fijó al barco una capacidad de pesca de 1.261,8 toneladas para la especie y...

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