Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 046590/2003/8/CA008

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 46590/2003/8 - CETECO SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO DE SIR HOME S.A.

Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura el decisorio de fs. 1925/1955 (aclarado a fs. 1959/1960) en cuanto admitió parcialmente la revisión del crédito pretendido por S.H. S.A. e impuso las costas por su orden.

    Su memorial de fs. 1963/1976 fue respondido a fs. 1982/1989.

    La Sra. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 2.000.

  2. Los agravios de la recurrente incumplen con el mandato establecido por el art. 265, pues omite efectuar una interpretación sistemática de la sentencia apelada, demostrando los yerros cometidos de modo tal de formar en el ánimo de los jueces de esta instancia la convicción necesaria que los conduzca a una interpretación diversa de la efectuada por el Juez a quo, limitándose a reiterar los argumentos expuestos en la instancia anterior.

    Interpretar los hechos de manera diversa de lo apreciado por el juzgador, sin invocar causales de error en la decisión impugnada, constituye afirmación dogmática y, por ende, no consiste en la crítica razonada y concreta que requiere la ley (CNCom., esta S., in re, “Nuland S.A. c/ D'Amelia, R. s/ consignación”, 1-6-93; entre otros).

    Menos aun cuando lo decidido por el Magistrado de la Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24341004#226632084#20190404125110998 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B anterior instancia se sustenta en las inimpugnadas probanzas cumplidas en la causa (informativa, pericial contable, testimonial), las cuales no fueron desvirtuadas por la sindicatura, quien solo demostró su disconformidad con la forma en que ellas fueron valoradas por el a quo.

  3. Si bien -como se dijo- los agravios articulados por el quejoso no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada, ante la fundamentación que ella hizo de las pruebas colectadas en la causa, no puede soslayarse que las quejas centrales de la sindicatura se sustentan en la “estrechísima vinculación existente entre SIR HOME S.A. y CETECO ARGENTINA S.A.” (v. fs. 1965, pto. III.-, lo resaltado pertenece al original).

    De allí que, aun cuando fuera posible admitir que ambas codemandadas constituyen un grupo económico, tal circunstancia por sí

    sola no puede llevar a...

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