Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 026727/2014/8

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 26727/2014/8 – REFINADORA NEUQUINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR:

ORGANIZACION LEVIN S.A.

Juzgado n° 6 – Secretaría n° 11 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 Y VISTOS:

  1. A los fines de valorizar los honorarios regulados a favor de la sindicatura a fs. 331 cabe efectuar ciertas consideraciones.

    Toda vez que en autos las costas fueron impuestas por su orden (fs. 328 pto. 7. b), y por ende tales honorarios se encuentran a cargo del concurso, corresponde dejar sin efecto los estipendios de la sindicatura.

    Ello así ya que la regla general en materia de honorarios es que el funcionario concursal sólo tiene derecho a la percepción de honorarios cuando el concurso resulta "vencedor" en costas, estos es, cuando quien debe cargar con el pago de los emolumentos es un sujeto distinto del concurso mismo ya que, se supone que si quien debe soportar los estipendios es este último, los trabajos respectivos serán remunerados con los honorarios le corresponden en el marco de las previsiones de los arts.

    265 y ss. de la LCQ, por su actuación en la totalidad del trámite falencial.

    Éste ha sido el criterio aplicado en este fuero a partir de la doctrina fijada por el Superior (CNCom., en pleno, in re: "R.B. SA y/o Supermercado Gigante SA s/quiebra s/incidente de propiedad de las costas" del 24.06.81; CNCom., en pleno, in re: "Cirugía Norte SRL s/concurso preventivo s/incidente de verificación por DNRP" del 29.12.88...

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