Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 001503/2013/8/CA005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

S. F OPERADORES LOGISTICOS ASOCIADOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 1503/2013/8 AL Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la AFIP, la sentencia de fs. 212/218 que declaró verificado un crédito en su favor por la suma que resulte ante un eventual incumplimiento en el plan de facilidades de pago, como crédito condicional; con costas a su cargo (fs. 219).

    Juzgó el a quo que los rubros aquí reclamados se encuentran incluidos en el plan de facilidades (N° H136202) y que el deudor se encuentra al día con los pagos acogidos. Así entonces, admitió la verificación pretendida con carácter condicional, esto es, supeditado a la culminación exitosa del USO OFICIAL plan mediante el pago de todas las cuotas pendientes.

  2. Los agravios vertidos en fs. 221/227 fueron contestados en fs.

    229/230 por la concursada y en fs. 235 por la sindicatura.

    La medida para mejor proveer dispuesta por los suscriptos en fs. 242, fue cumplimentada por la experta contable mediante la presentación que luce agregada en fs. 245/247.

  3. Resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta- regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24619295#195710134#20171215112159485 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    S. F previstas legalmente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (esta S., 9.2.2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/inc. revisión por AFIP"; S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/quiebra s/inc. de revisión por Fisco Nacional-

    DGI"; S. B, 17.12.95, "Clinica Rivadavia SA s/quiebra s/inc. de revisión por DGI"; S. C, 29.12.95, "Cristalerías El Condor SA s/inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; S. D, 5.10.00, "Pan de Manteca SA s/quiebra"; S. E, 12.8.98, "Quesoro SA s/quiebra s/inc. de...

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