Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Octubre de 2017, expediente COM 034871/2013/8/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34871/2013/8/CA1 VLQ CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR FISCO NACIONAL-AFIP-DGI-DGA.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

  1. La fallida y la sindicatura apelaron en fs. 395 y 397 el pronunciamiento dictado en fs. 390/394, por medio del cual la jueza de primera instancia declaró

    verificado un crédito oportunamente insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (v. memoriales de fs. 400/402 y 404/407, contestados en fs. 409, 411/416 y 418/421).

    La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 431/432.

  2. Con relación al recurso deducido por la fallida, la Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que preceden a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias del incidente y propician una adecuada solución del caso.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto.

    Sólo se añade que, respecto del agravio concerniente a la declaración de negligencia de la prueba pericial contablemente ofrecida, el reproche expuesto en el memorial de fs. 404/407 trasunta nada más que un disenso con lo expresado por la magistrada de primera instancia en fs. 348/349 y reitera fundamentos ya analizados.

    Lo cual conduce a concluir que, tal como fue señalado por la F. General en su dictamen, el recurso apenas supera el valladar técnico impuesto por el art. 265 del Fecha de firma: 31/10/2017 Cpr., sin alcanzar a desvirtuar las conclusiones de la anterior sentenciante.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27929945#191379734#20171031121128082 Por lo tanto, no cabe sino rechazar la apelación interpuesta por la fallida. Con costas (arts. 68/69, Cpr.; art. 278, LCQ).

  3. En cuanto al recurso de la sindicatura, quien se agravió por la distribución de las costas en el orden causado, corresponde poner de relieve que, como tiene dicho reiteradamente este Tribunal, carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (16.3.10, "OSPLAD s/concurso preventivo s/incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de...

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