Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Junio de 2023, expediente FSM 013758/2021/8/CA006
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4
FSM 13758/2021/8/CA6
Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AQUINO, Y.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Reg. N°:10.159
S.M., de junio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llega nuevamente este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de Y.G.A. contra la providencia que resolvió fijar en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) la caución real impuesta;
impugnación que fue mantenida en la instancia,
sin adhesión fiscal.
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En primer lugar, la defensa se agravia del tipo de caución fijada, sosteniendo que una de tipo real desvirtúa la naturaleza del instituto, por ser de imposible cumplimiento.
De otro lado y, de modo subsidiario,
reclama la reducción de su monto a un mínimo “de carácter simbólico” que no torne ilusoria la excarcelación otorgada.
-
Liminarmente, en cuanto al cuestionamiento acerca del tipo de caución impuesta, cabe decir que aquella de tipo real fue fijada por esta Alzada en su anterior intervención en este mismo incidente (CFASM,
Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4
FSM 13758/2021/8/CA6
Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AQUINO, Y.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Reg. N°:10.159
Sala II, S.. Penal 4, FSM 13758/2021/8/CA4,
Reg. N°:10.147), siendo que lo allí resuelto no mereció cuestionamientos de la parte que, al ser notificada, consintió sus términos.
De otro lado y, no obstante ello,
corresponde señalar que la caución no se puede transformar en una forma elíptica de negar el derecho postulado; es por ello que la suma que se determine a ese efecto se deberá graduar de forma tal que no lo torne ilusorio (CFASM, Sala II, Secretaría Penal 4, FSM 13758/2021/1/CA3
caratulada “M., Nahuel S/incidente de excarcelación” Rta: 14/3/2023 Reg: 10.071 y Sala I, en causa FSM 49004437/09/1, Rta:
29/12/2015, reg: 10.571, entre otras), lo cual se conjuga con la expresa prohibición que contempla el Art. 320 in fine del código adjetivo.
En tal sentido, ha de tenerse en cuenta el estado del sumario y la situación económica de la nocente, que se desprende del informe socio-ambiental incorporado al legajo personal de la imputada, lo que demuestra la Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ...
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