Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente FRO 008460/2015/TO01/8

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 8460/2015/TO1/8 Nro. 243/2019 Rosario, 20 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: en Acuerdo, el incidente caratulado:

”CASCO, I.O. s/ Beneficio de Litigar sin gastos (E..

P.. FRO nro. 8460/2015)”, E.. nro. 29/19 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 del Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A fs. 2 / 4 comparece el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.A.G., en representación de I.O.C., solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 ss. y ccs. del CPCCN.

    Manifiesta que el requerimiento de tramitar el presente, se formula con relación a la causa nro. FRO 8460/2015/TO1/CFC3 del registro de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal caratulada “DUARTE, C. y ot. s/

    Recurso Extraordinario Federal”, en virtud de la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación, contra la sentencia de la Sala III que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto en la causa mencionada a favor del encartado DUARTE.

    A fs. 5 / 8 se tiene por iniciado el beneficio Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33662700#251780209#20191223144625509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 8460/2015/TO1/8 Solicitado y se provee la prueba ofrecida por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.A.G..

    A fs. 9 / 10 obra agregado el informe producido por la AFIP, a fs. 11 / 19 el informe producido por la Dirección Nación de la Propiedad Automotor y a fs. 20/23 el informe producido por el Servicio de Catastro e Información Territorial.

    A fs. 24 / 25 se corre traslado al representante del peticionario, al representante del Estado Nacional y a la Administración General de Ingresos Públicos (organismo recaudador) en los términos del art. 81 del C.P.C.C.N.

    A fs. 26 / 27 alega el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.A.G. en el ejercicio de la representación técnica de I.O. CASCO. A fs. 28 se expide el Dr. O.F.A. en representación del Ministerio Público Fiscal.

    Consentido y firme el decreto de fs. 29, quedan las presentes actuaciones en estado de ser resueltas en esta instancia.-

  2. El encartado S. manifiesta por intermedio de su Defensa, el Dr. M.A.G., Defensor Público Oficial, que no cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos que...

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