Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 063499/2018/8/CFC005

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 63499/2018/8/CFC5 “FERNANDEZ MIGUEL ANGEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2752/19 LEX nro.: FRO 063499/2018/8/CFC005 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 26 días del mes de diciembre de 2019, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 63499/2018/8/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada:

F., M.Á. s/ recurso de casación

. Intervienen, representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa el defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez doctor A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 13 de Octubre ppdo., la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, en la causa nº FSM 63499/2018/8/CA8 de su registro, resolvió confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto no hizo lugar al arresto domiciliario en favor de M.Á.F. (fs.

170/176).

Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 177/186), que fue concedido (fs. 188/189).

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33141726#253351101#20191226080140929 2º) En primer lugar, refirió que: “…su asistido cumple con la pauta etaria fijada por la ley, y no se da ninguna circunstancia excepcional que habilite a que jurisdiccionalmente se deniegue el derecho a cumplir la prisión preventiva en forma domiciliaria, e incluso […] se suman sus padecimientos físicos que hacen que tal forma morigerada de cumplimiento de la prisión también corresponda por razones de salud…”.

En ese sentido, adujo que: “…pese a las consideraciones de los profesionales de la salud incorporadas en el legajo […] la alzada restó sin explicación alguna importancia a esas consideraciones…”, y que: las afirmaciones de los médicos son categóricas y […] no dejan lugar a dudas con respecto al estado de salud”.

Así, alegó que: “[la alzada] realiz[ó] una ponderación...

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