Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FCR 015328/2017/TO01/8

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 15328/2017/TO1/8 Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 15328/2017/TO1/8 de K.A.B.F., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 se presenta la Defensa Particular de K.A.B.F. y solicita la inmediata libertad de su pupila toda vez que su prisión preventiva no fue pedida por el Ministerio Público Fiscal, por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 9/11 propicia se rechace el pedido liberatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022).-

La Comisión Interamericana de DDHH en sus informes 12/96 y 2/97 afirmó que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.-

Esta restricción, tiende a la efectiva realización del derecho penal, a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho endilgado, estableciendo pautas valorativas positivas, cuya ausencia conforma el criterio excepcional impeditivo de la libertad durante el proceso (Fallos 321:3630), lo que sucede en el caso, que la hipótesis delictiva que se le endilga, le importará eventualmente prisión de cumplimiento efectivo.-

Que K.A.B. FORTUNA se encuentra detenida desde el 6/12/17 (fs. 761 del principal), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud del auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto el 19/12/17 (fs. 956/63vta.) y de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 23/03/18 en el Incidente de Excarcelación Nº FCR 15328/2017/TO1/6...

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